22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Límites legales para las cobranzas

El Ejecutivo porteño promulgó una ley que establece el marco jurídico relativo al accionar de los agentes de cobranza extrajudicial de deudores morosos. La normativa busca evitar abusos y hostigamientos.

El Poder Ejecutivo porteño oficializó la Ley 6171 que establece el marco jurídico en el ámbito de la Ciudad relativo al accionar de los agentes de cobranza extrajudicial de deudores morosos.

La normativa, sancionada en junio último por la Legislatura, busca evitar los métodos intimidatorios, amenazas y hostigamientos. "Esta iniciativa busca ponerle un freno a una metodología injuriante, no sólo a través del establecimiento de parámetros claros de actuación, sino también previendo sanciones ante los incumplimientos, con vista a disuadir a las empresas de cobranzas e impedir que sigan incurriendo en prácticas controvertidas que son lesivas de derechos", señala en sus fundamentos.

La ley regula la actividad de los agentes de cobranza de "deudas ajenas en mora vinculadas a relaciones de consumo". Se excluye expresamente el reclamo por deudas vinculadas a las relaciones de familia, créditos laborales y deudas fiscales o administrativas por parte del Estado nacional, provincial, de la Ciudad.

El acreedor deberá informar al deudor moroso que se derivará el reclamo extrajudicial a un agente de cobranza, como también el nombre del agente de cobranza, la dirección, los números de teléfono para comunicarse con este, y si tiene representación suficiente el agente para efectuar el cobro y de qué modo.

 

Los cobradores tampoco podrán publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de Internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. 

 

El texto dispone los modos de reclamo, tales como los correos electrónicos, cartas documentos, telegramas, comunicaciones telefónicas o cualquier otra vía extrajudicial que “no afecte la integridad física ni psíquica del deudor moroso”.

También prohíbe, entre otras cuestiones, la reiteración de comunicaciones que hostiguen al deudor en mora como método de cobranza, como también abordar al deudor en lugares públicos con la finalidad de intimidarlo o humillarlo con la exhibición de letreros, pancartas, carteles o cualquier otro elemento relacionado con la reclamación de la deuda.

Los cobradores tampoco podrán publicar en sus establecimientos comerciales, páginas de Internet o redes sociales o difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial. Asimismo, prohíbe la realización de “llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o similares al presunto deudor entre las 20.00 horas y las 08.00 horas los días lunes a viernes; los días sábados antes de las 10.00 horas y desde las 12.00 horas y días domingos, feriados y días no laborales”.


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