20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Detenido te ves mejor

La Cámara Federal de Córdoba le denegó a un ciudadano con nacionalidad peruana el pedido de excarcelación en el marco de la audiencia de flagrancia, al ser hallado autor del delito de tráfico de estupefaciente, y ordenó mantener la situación de detención ordenada en la causa.

En la causa “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: H.C.J.C”, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación del imputado contra la resolución dictada el 09.07.2019 por el Juez Federal Subrogante de Villa María, en el marco de la audiencia de flagrancia, al disponer rechazar el pedido de excarcelación formulado por la defensa y mantener la situación de detención ordenada en la causa.

 

El juez a cargo de la Sala A, Luis Roberto Rueda, opinó sobre la causa que “no parece una cuestión penalmente menor el suceso que la motiva, más aún en el contexto histórico, político y social en que se desenvuelve actualmente el fenómeno del narcotráfico. A ese menester criminoso se refiere entre sus fundamentos el juez de instrucción, al afirmar que este tipo de delitos se corresponde generalmente con una actividad organizada, esto es y a mi entender, que el tipo y cantidad de estupefaciente incautado muy difícilmente se puede asociar a una conducta solitaria del detenido”.

 

El Juez de Grado dispuso rechazar el pedido de la defensa, invocando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, por entender que ante la detención de una persona corresponde atender a las circunstancias objetivas personales del imputado, entre las que destacó: la ausencia de documentación del detenido Haro Castillo para residir en el país; la falta de un trabajo estable; y finalmente que el delito enrostrado (transporte de estupefacientes).

La causa tuvo inicio en un procedimiento de la Gendarmería Nacional realizado en la intersección de las rutas 9 y 2 dela provincia de Córdoba,  en el cual al imputado Johnny Celestino Haro Castillo se le habría secuestrado material estupefaciente (un envoltorio de nylon y un paquete de casi un kilogramo de cocaína), mientras se transportaba en un colectivo proveniente  de Liniers, Provincia de Buenos Aires.

El recurrente, Johnny Celestino Haro Castillo de origen peruano, interpuso recurso de apelación en contra de la denegatoria de excarcelación, en virtud de la presunta comisión del delito previsto en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737, que reprime con prisión de cuatro a quince años y multa, al que transporte estupefacientes “sin autorización o con destino ilegítimo”.

El juez a cargo de la Sala A, Luis Roberto Rueda, opinó sobre la causa que “no parece una cuestión penalmente menor el suceso que la motiva, más aún en el contexto histórico, político y social en que se desenvuelve actualmente el fenómeno del narcotráfico. A ese menester criminoso se refiere entre sus fundamentos el juez de instrucción, al afirmar que este tipo de delitos se corresponde generalmente con una actividad organizada, esto es y a mi entender, que el tipo y cantidad de estupefaciente incautado muy difícilmente se puede asociar a una conducta solitaria del detenido”.

Respecto a la residencia del detenido, Rueda coincidió con el Juez Federal y argumentó que “resultan atendibles los motivos dados tanto por el Juez Federal como por el señor Fiscal General, respecto de la endeblez de los elementos de juicio esgrimidos por el Ministerio Público de la Defensa acerca de la residencia del detenido en su domicilio actual, puesto que no se cuenta - al resolver el presente - con constancias fehacientes sobre su arraigo social, familiar y laboral para poder conjeturar, razonablemente, que en el supuesto de recuperar su libertad no intentará darse a la fuga o entorpecer el curso de la investigación, habida cuenta de que enfrenta una imputación penal la cual, si bien provisoria, no admite en principio el beneficio de la excarcelación, en virtud de la escala penal conminada en abstracto para el injusto endilgado (art. 5°, inc. “c”, L. 23.737 o.c. y art. 319 del C.P.P.N)”.

“Por las consideraciones precedentemente expuestas, resuelvo CONFIRMAR lo dispuesto por el señor Juez Federal a cargo del Juzgado Federal de Villa María con fecha 9 de julio de 2019, en la audiencia inicial del proceso de flagrancia iniciado en contra de Johnny Celestino HARO CASTILLO, y en consecuencia mantener su detención en el establecimiento carcelario que disponga el magistrado interviniente” concluyó el magistrado.

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