En Río Negro, un tribunal condenó al Estado provincial a abonarle una indemnización a una empleada pública que sufrió un accidente en su lugar de trabajo.
La Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar el reclamo de una mujer, empleada del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, que sufrió un accidente y ahora el Estado, en calidad de empleador, deberá abonarle una indemnización de $77.366.
La demandante, que presta servicios en la Delegación Cipolletti, relató que mientras bajaba una escalera en el edificio donde funciona el organismo estatal, se resbaló y cayó. A raíz del golpe, sufrió traumatismo en el tobillo derecho, en la rodilla izquierda y en la columna que derivó en una intervención quirúrgica y una larga rehabilitación hasta volver a caminar con normalidad.
La mujer tenía 48 años al momento del accidente y la pericia médica arrojó un porcentaje de incapacidad del 50,92%, ya que requirió una cirugía donde le colocaron clavos, permaneció en silla de ruedas un largo tiempo y enfrentó un largo proceso de recuperación.
En función de ese informe, los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Marcelo Gutiérrez utilizaron la fórmula estipulada donde se inserta la edad del trabajador al momento del accidente, su salario y el porcentaje de incapacidad y da como resultado el valor de la indemnización más los intereses.
Los magistrados rechazaron los argumentos de la parte demandada y explicaron que el hechodebe ser caracterizado sin duda como accidente de trabajo, encuadrable en el marco legal y en los términos y con los alcances del art. 6.1 de la LRT Nº24.557, que en lo pertinente dispone que "se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo".
La mujer tenía 48 años al momento del accidente y la pericia médica arrojó un porcentaje de incapacidad del 50,92%, ya que requirió una cirugía donde le colocaron clavos, permaneció en silla de ruedas un largo tiempo y enfrentó un largo proceso de recuperación.