La Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por una cooperativa de viviendas y ordenó a una mujer la restitución de un inmueble social por incumplimiento de las obligaciones.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por una cooperativa de viviendas y, en consecuencia, ordenó a una mujer la restitución de un inmueble social por incumplimiento de las obligaciones.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de una cooperativa para la restitución de una vivienda social. El inmueble fue entregado, por tenencia precaria a la demandada, en 2012.
Del acta de entrega del inmueble surgen las condiciones en las que esta fue efectuada, entre las que se encuentran, la aceptación de la tenencia, que la misma era a los fines de destinar el inmueble a vivienda propia y de su grupo familiar, el reconocimiento que la tenencia no implicaba la posesión, que el asociado debía ocupar la vivienda en forma permanente, pagar los impuestos, tasas y contribuciones, servicios comunes y gastos de mantenimiento y conservación, como así también su deber de continuar abonando las cuotas mensuales y el compromiso de pago por mayores costos.
Describe el plan de pago de la vivienda y que los rubros hacían un total de 709 mil pesos pagaderos durante el plazo de 15 años. Sin embargo, la demandada dejó de pagar las cuotas correspondientes a la prestación del servicio de agua y cloacas a partir del mes de febrero de 2014. Al mismo tiempo, dejó de abonar las obligaciones relativas a la cuota de construcción, la de aguinaldo, la de administración y demás.
La demandada fue invitada en diversas oportunidades a regularizar la situación ofreciéndole facilidades de pago y pese a los esfuerzos para posibilitar la regularización. Sostuvo que el incumplimiento generó un perjuicio para la cooperativa y hacia terceros, por cuanto todo lo que no paga la demandada, debe prorratearse entre el resto de los asociados.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la accionada a restituir el inmueble ubicado en Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
El incumplimiento dio lugar a la exclusión de la accionada como miembro de la cooperativa y a la caducidad de su beneficio por aplicación del reglamento de vivienda de la entidad.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la accionada a restituir el inmueble ubicado en Gregorio de Laferrere, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
El magistrado señaló que el actor de entrega de tenencia precaria de la vivienda mediante la cual la demandada “reconoció recibir en forma precaria la tenencia de la vivienda y que ello no implicaba el traspaso de la posesión, que la Cooperativa seguía conservando, hasta tanto se efectivice la correspondiente escritura traslativa de dominio”.
El pronunciamiento fue apelado por la emplazada. No obstante, la decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada en los autos “C. de v. 15 de d. Ltda. c/ R., M. L. G. s/ restitución de bienes”.
“(…) en el sub lite la solicitud de adhesión fue suscripta bajo un reglamento de prestación del servicio que fue aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y la actora, al ejercer su derecho de pedir la restitución del bien, no lo hizo en forma abusiva, pues se limitó a hacer cumplir el contrato, previamente a la debida intimación”, concluyó el fallo de la Sala A.