20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No cuestionen el estado mental de la abuela

La Cámara Civil revocó una sentencia de grado que anuló una donación de dinero y la venta con usufructo vitalicio de un inmueble realizada por una mujer de 97 años en favor de su sobrino y su pareja. En el caso, los nietos alegaron abuso del estado mental de la abuela.

La Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de grado que anuló la donación y una venta con usufructo vitalicio realizada por una mujer de 97 años en favor de su sobrino y su pareja. 

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de dos nietos, quienes promovieron la nulidad de una donación de 80 mil dólares y la escritura de venta del inmueble por parte de su abuela - de entonces 97 años- en favor de su sobrino. La causa derivó en un expediente penal contra el sobrino por presunta "defraudación a un menor o incapaz", donde se dispuso el sobreseimiento.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo para anular una donación y una venta con usufructo vitalicio a favor de los codemandados, alegando abuso del estado mental de la abuela de los accionantes, hoy fallecida. 

Para así decidir, el juez concluyó que existió un vicio de la voluntad del sujeto actuante, enmarcando el caso dentro de lo previsto por el artículo 1045 del antiguo Código Civil en los casos en que el “acto ejecutado fue sin discernimiento ni comprensión jurídica de su alcance y por ello corresponde la anulación del acto para volver las cosas al estado anterior”.

La decisión fue apelada por la parte demandada al cuestionar que se haya tenido por probado que los demandados abusaron del deterioro del estado mental de la abuela, quien suscribió los instrumentos cuando se encontraba internada en un geriátrico.

Los demandados afirmaron que el poder general de administración y judicial, la escritura de venta del inmueble y la certificación de una donación “fueron firmados libremente y con plena capacidad”. Sostuvieron, además, que los actores no iniciaron oportunamente el juicio de insania de su abuela, limitándose a denunciar penalmente al coactor por defraudación de un incapaz, causa que finalizó con el sobreseimiento del imputado.

Por su parte, la escribana interviniente dijo que la mujer se encontraba en completa lucidez mental lo que “le permitió comprender el alcance de sus actos”. También negó “enfáticamente la falta de aptitud para administrar alegada por los actores” y señaló que “no evidenció ningún indicio que pudiera haberla llevado a no autorizar las escrituras y la certificación de firma”.

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó la declaración de la escribana interviniente, quien manifestó que se “apersonó en el geriátrico donde se encontraba internada la causante, habló con ella para ver como estaba, destacando que se encontró con una mujer muy lúcida”. La profesional le explicó las condiciones y los alcances que implicaban la firma de los documentos, los que la mujer “entendió y consintió perfectamente, comprendiendo el tenor de los actos que suscribía”.

“Como se ve, la fecha del acto, la autenticidad de las firmas asentadas y la observancia de las formalidades cuyo cumplimiento hace constar el documento, pasados ante la oficial pública o realizados por ella, comprometen directamente la fe de la funcionaria y tienen una fuerza de convicción que sólo es posible desvirtuar por la llamada querella de falsedad, lo que en el caso no fue efectuado por los accionante”, señaló el fallo.

Los vocales destacaron que los reclamantes refieren que su abuela no comprendía el alcance de sus actos, o que tenía ausencia de discernimiento o de razón dada “su avanzada edad y en virtud de las pericias que en vida se le realizaran a la causante en el marco de la causa penal sobre defraudación a un incapaz por uno de ellos iniciada”.

Sin embargo, el Tribunal consignó que la edad no basta "por sí sola para tener por probado que ésta carecía de discernimiento al momento de otorgar los actos cuestionados”. Y añadieron: “Debe encontrarse apoyada en otros elementos probatorios con suficiente entidad como para lograr convencer al juzgador que la abuela de los actores realizó un negocio que no obedecía a su voluntad”.

 

“Es de presumir que, si recibía de su sobrino los cuidados y la atención que ella necesitaba conforme la causante lo reconociera y surgen de las declaraciones testimoniales referidas, que hubiese querido compensarlo de alguna manera, tal como lo hizo, máxime teniendo en consideración que no dispuso de todo su patrimonio a favor del demandado, por el contrario, de sus propios dichos y de los autos sucesorios se evidencia que sus herederos recibieran una parte sustancial de sus bienes”, concluyeron los camaristas.

 

Según consta en la causa penal, la pericia efectuada por los galenos del Cuerpo Médico Forense se efectuó casi un año y medio después de las firmas de los documentos cuestionados, por lo que los jueces advirtieron que “no hay certeza absoluta sobre la capacidad en esa fecha”. Los testigos que declararon en sede penal dieron cuenta de que la mujer estaba en muy buen estado de salud teniendo en cuenta su avanzada edad.

“Es de presumir que, si recibía de su sobrino los cuidados y la atención que ella necesitaba conforme la causante lo reconociera y surgen de las declaraciones testimoniales referidas, que hubiese querido compensarlo de alguna manera, tal como lo hizo, máxime teniendo en consideración que no dispuso de todo su patrimonio a favor del demandado, por el contrario, de sus propios dichos y de los autos sucesorios se evidencia que sus herederos recibieran una parte sustancial de sus bienes”, concluyeron los camaristas.


Aparecen en esta nota:
donación nulidad venta Civil fallo

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Aplicación del nuevo Código Civil y Comercial
Donación conciente

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486