Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (C.I.F.), publicada por la Organización Mundial de la Salud en el año 2001, discapacidad es toda limitación en la actividad y restricción en la participación, originada en la interacción entre la persona y una condición de salud y los factores contextuales, para desenvolverse en su vida cotidiana, dentro de su entorno físico y social, según su sexo y edad.
Esa definición, que obedece a parámetros médicos, no se condice con la noción legal de discapacidad, la cual ha ido evolucionando a lo largo del tiempo.
Para aproximarnos al concepto en análisis, podríamos comenzar dividiendo las definiciones legales de discapacidad en aquellas enfocadas en la deficiencia en la salud, las enfocadas en la persona y las enfocadas en el ejercicio de derechos.
Dentro del primer grupo hallamos la que nos proporciona la Ley N° 25.280, que aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
La noción de Discapacidad enfocada en el ejercicio de los derechos nos es proporcionada por la Ley N° 26.378, mediante la cual Argentina aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
La norma, en su artículo 1, define a la discapacidad como una “deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.
A su turno, las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad recogen ese mismo concepto en su artículo 3 inciso 7.
Pasando ahora a las definiciones enfocadas en la persona, debemos comenzar con la aportada por la Ley N° 22.431, que instituye el “Sistema de protección integral de los discapacitados”, y que “considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral” (art. 2).
Esa noción es reproducida por la Ley N° 24901 (art. 9), que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad.
Y lo mismo sucede con el Código Civil y Comercial, el cual plasma en su art. 2448 una definición prácticamente idéntica a la de la Ley Nº 22.431.
Llegamos de esta manera a la definición de Discapacidad enfocada en el ejercicio de los derechos, que nos es proporcionada por la Ley N° 26.378, mediante la cual Argentina aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
La norma, en su artículo 1, indica que “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
De todas las nociones desarrolladas, esta última es la que más se ajusta al Modelo Social de la Discapacidad, el cual enfoca a la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos que involucra a la sociedad toda en la tarea de eliminar las barreras que obstaculizan a las personas con discapacidad el disfrute de los derechos en igualdad de condiciones que los demás.
Y en aras de contribuir a esa eliminación de barreras nuestro país ha publicado, en el año 2018, el “Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad” desarrollado por el INDEC, producto del cual ha sido posible conocer que el 10,2% de la población de la Argentina tiene algún tipo de discapacidad, entre muchos otros datos de enorme utilidad práctica para el resguardo de los derechos de ese colectivo social.
Datos como ese nos permiten seguir trabajando para conocer y “rehabilitar a la sociedad”, de modo tal de hacerla accesible para todos.
* El Dr. Alejandro Gardenal Elicabide es abogado especialista en discapacidad y salud. Es el docente del curso a distancia "Salud, derechos y conflictos judiciales" que comienza el 14 de agosto de 2019 y del Programa de Formación Continua "Principios básicos sobre discapacidad y derecho"