20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Infractor furioso y procesado

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que retiró su vehículo de la playa de estacionamiento municipal, donde estaba estacionado por una infracción, y rompió la barrera al salir.

En los autos "J., F. R./ Procesamiento", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre que rompió la barrera de un estacionamiento municipal donde estaba su automovil retenido por una infracción vial.

Los miembros del Tribunal dictaron el procesamiento por el delito de defraudación por sustracción y avalaron lo dicho por el juez de grado que consideró que haber sustraído su vehículo de la playa de estacionamiento perteneciente al Servicio de Control de Estacionamiento (SEC), que legítimamente lo tenía en su poder, frente a la comisión de una infracción de tránsito, respetando la estructura típica prevista exigida por la norma. 

Gracias a los testimonios y las cámaras de seguridad del lugar se comprobó que el hombre se retiró del lugar con el rodado de manera furtiva, rompiendo la barrera de seguridad y sin presentar la documentación exigida para tal fin.

"Este delito exige dolo, que requiere conciencia de la legitimidad de la tenencia y voluntad de privar de la cosa a su tenedor, con la aclaración que la legitimidad debe subsistir al momento de la acción. La intensidad del elemento volitivo, la voluntad de despojar de la cosa, hace que se trate de dolo directo", explicaron los jueces.

Por lo tanto, no hay dudas de la legitimidad de la tenencia que detentaba la prestataria del servicio mencionado al momento del desapoderamiento. Sobre este punto, los camaristas destacaron que el Decreto Municipal n° 4922/90 le otorgó una concesión en virtud de la cual debe remover de la vía pública todo automotor que se encuentre en infracción, afectando de esa manera el tránsito conforme la normativa que lo regula.

En esa línea, el fallo destacó que “todo acreedor de una obligación cierta y exigible puede conservar en su poder la cosa que debe restituir al deudor, hasta el pago de lo que éste le adeude en razón de la cosa. Tiene esa facultad sólo quien obtiene la detentación de la cosa por medios que no sean ilícitos”. 

Gracias a los testimonios y las cámaras de seguridad del lugar se comprobó que el hombre se retiró del lugar con el rodado de manera furtiva, rompiendo la barrera de seguridad y sin presentar la documentación exigida para tal fin.

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