27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Autos flojos de papeles

La Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento de un hombre por falsificación de documento público, luego de que se le incautara una cédula de automotor sobre la que recaía una denuncia de robo realizada en otra jurisdicción.

En la causa “I., M A y otros s/ Falsificación de documentos públicos” ,la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó el procesamiento de H J O por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de "falsificación de documento", previsto y reprimido por el artículo 296 en función del 292 del Código Penal.

Para confirmar la sentencia de grado, el Tribunal, integrado por los jueces Cesar Alvarez y Carlos Alberto Vallefin, hizo un racconto de los hechos: los autos se iniciaron a raíz de un procedimiento efectuado por personal policial el 12 de junio de 2012. Siendo las 18:00 horas, oficiales de la policía se encontraban realizando un operativo de control sobre el parque automotor, cuando advirtieron que un vehículo que marchaba por la zona, marca Volkswagen, modelo Saveiro, dominio …, poseía “Baja de automotor” desde el 21/09/2010.  

 

"Al momento de la exhibición del mentado documento, los funcionarios policiales no advirtieron inmediatamente su falsedad, circunstancia que fue dilucidada con posterioridad a través de la consulta al sistema informático de datos de la DNRPA"

 

Los funcionarios interceptaron el vehículo en la esquina de las calles D F y L X de esa ciudad. Constataron que era conducido por M A I, quien exhibió la cédula de identificación del automotor. Los efectivos policiales observaron que los datos consignados en la cédula no coincidían con los obrantes en la base de datos de la Dirección Nacional del Registro del Automotor y, requiriendo la presencia de un testigo hábil, constataron que el vehículo interceptado tenía chasis nº y motor que correspondían a un dominio sobre el que pesaba pedido de secuestro activo de fecha 28/08/2009 a requerimiento de la Comisaría de 3 de Febrero por el delito de robo automotor, con intervención de la UFI nº 10 del Departamento Judicial San Martín, por lo que procedieron a secuestrar el vehículo y la cédula del automotor que tenía en su poder.

Mediante el peritaje  se constató que la cédula del automotor era genuina, carente de adulteraciones químicas o físicas y que la firma autorizante del encargado R J. F era falsa. Además, del informe surge que sobre dicho documento recaía una denuncia de robo realizada por ACARA ante la Comisaría de Suipacha, Provincia de Buenos Aires, de fecha 09/08/06. El imptuado I sostuvo que “esa camioneta se la compré junto con mi hijo a J O…. Sé que O se dedica a la compra y venta de autos. Que en la confianza fue que no realizamos ninguna averiguación respecto de la misma en sede policial y tampoco le hicimos ninguna verificación física"

Los magistrados evaluaron que “el agravio esgrimido por la defensa en relación a que el documento presentado ante los agentes de policía carecería de entidad para vulnerar el bien jurídico protegido por la norma punitiva que se le atribuye considero que debe ser descartado. En efecto, al momento de la exhibición del mentado documento, los funcionarios policiales no advirtieron inmediatamente su falsedad, circunstancia que fue dilucidada con posterioridad a través de la consulta al sistema informático de datos de la DNRPA y posteriormente al practicarse el peritaje informado a fs. 21/26. Por ello, entiendo que la potencialidad de la vulneración al bien jurídico protegido por la norma se encontraba indemne”. En cuanto al monto del embargo decretado en primera instancia, señalaron que “el monto fijado resulta excesivo debiendo reducirse a la suma de $ 50.000”.

 

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