20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Desalojo aunque se hayan ido antes

La Cámara Civil hizo lugar a un desalojo por falta de pago a pesar que los demandados abandonaron el inmueble por considerarlo inhabitable por las filtraciones que denunciaban.

En los autos “Robles, César Abel c/ Gutiérrez, Marcela Edith y otros s/ Desalojo por falta de pago”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al desalojo de un departamento por falta de pago cuyos inquilinos abandonaron la propiedad luego de denunciar condiciones inhabitables.

Los miembros del Tribunal explicaron que los demandados negaron haber tomado conocimiento de las actuaciones, "aunque no redarguyó de falsa la cédula agregada a la causa, ni dio explicaciones sobre la recepción de las cartas documentos cursadas y diligenciadas desde dicho domicilio –el del inmueble litigioso-, respecto del cual luego invocó su retiro para fundar el incidente de nulidad de la notificación y la falta de pago de los cánones".

Los jueces destacaron que el pago de los alquileres es la obligación esencial del locatario, ya que es el objeto que el locador ha tenido en mira al contratar y la falta de pago de dos períodos consecutivos habilita al titulr a pedir la resolución del contrato y exigir el desalojo.

Según indica el fallo, la causa se inició por la falta de pago del alquiler, mientras que “ante la incontestación de la demanda se dictó la sentencia que dispuso el desalojo, por considerar configurada la causal de falta de pago invocada, con fundamento en que al momento de promoverse la demanda, el locatario no había cumplido sus obligaciones y se encontraba en mora desde hacía varios meses".

Si bien los denunciados interpusieron un recurso por los problemas de filtraciones y humedades de la propiedad, los magistrados explicaron que no logra rebatir los pagos adeudados.

“Aún cuando los demandados hubieran hecho abandono del inmueble por considerarlo inhabitable por las filtraciones que denuncian, no acreditaron la entrega de las llaves a la parte locadora, ni su negativa a recibirlas, ni las consignaron judicialmente, así como tampoco demostraron haber abonado los arriendos devengados hasta dicho momento”, detallaron los camaristas.

Los jueces destacaron que el pago de los alquileres es la obligación esencial del locatario, ya que es el objeto que el locador ha tenido en mira al contratar y la falta de pago de dos períodos consecutivos habilita al titulr a pedir la resolución del contrato y exigir el desalojo.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486