La Justicia porteña falló a favor de una mujer con discapacidad para que se le garantice el acceso inmediato a la medicación para tratar sus afecciones. El valor de los fármacos asciende los 65 mil pesos, pero la amparista sólo posee los ingresos de una pensión no contributiva.
En los autos “M., A.J contra GCBA y Otros sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos”, el Juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Martín Converset, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una mujer con discapacidad para que se le garantice el acceso inmediato a la medicación indicada por sus médicos tratantes.
La amparista, que cuenta con el patrocinio del Ministerio Público de la Defensa, inició la acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra la Sociedad del Estado Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos, para que se le “entregue en forma urgente la medicación adecuada para tratar la ‘poliartritis’ que padece o bien los fondos suficientes para abonar el medicamento en el sector privado”.
La mujer padece “hepatitis autoinmune, lupus eritematoso sistémico, ataques de pánico, PPD+ tuberculosis y perforación intestinal por enfermedad diverticular complicada con reemplazo total de cadera izquierda”. Según consta en la causa, se encuentra afiliada al “Programa Federal Incluir Salud”.
Sus médicos tratantes le indicaron una serie de medicamentos que ascienden a la suma de 65 mil pesos, siendo sus únicos ingresos fijos los provenientes de la pensión no contributiva por discapacidad por lo que, según esgrimió, se le hace “imposible acceder a solventarla con sus propios recursos”. La mujer realizó diferentes solicitudes peticionando la medicación, pero no obtuvo respuesta.
En el fallo, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a FACOEP SE −GCBA− que, en el ejercicio de sus competencias y en el plazo de cinco días, ponga a disposición de la amparista “la medicación Baricitinib 4 mg o Tofacitinib, o bien, le otorgue los fondos suficientes para acceder a éstos, conforme a las prescripciones médicas de los profesionales tratantes y hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.
En este escenario, el magistrado recordó que “el derecho a la salud se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal". Y, además, resaltó los tratados internacionales con jerarquía constitucional que "reconocen el derecho de todas las personas a disfrutar el más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción”.
En el fallo, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a FACOEP SE −GCBA− que, en el ejercicio de sus competencias y en el plazo de cinco días, ponga a disposición de la amparista “la medicación Baricitinib 4 mg o Tofacitinib, o bien, le otorgue los fondos suficientes para acceder a éstos, conforme a las prescripciones médicas de los profesionales tratantes y hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.