20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La indiferencia se indemniza

La Cámara del Trabajo ordenó indemnizar a una mujer que fue tratada con indiferencia frente a la enfermedad de su hijo, al ordenarle volver a trabajar y luego despidiéndola. 

En los autos "L. V. C. c/ IARAI S.A. s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la reparación del daño moral a la trabajadora que fuera tratada con indiferencia frente a la enfermedad de su hijo.

La mujer denunció que sufrió una mortificación a causa de la actitud de la demandada que, actuando con indiferencia frente a la enfermedad de su hijo menor, e incluso negando la existencia de la discapacidad, la intimó a presentarse a trabajar en forma reiterada y que finalmente la dejó sin trabajo.

Los jueces explicaron que, más allá que no se configure el supuesto de mobbing, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, etc.

Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia de grado y explicaron que el empleador tiene la responsabilidad de, en conocimiento o alertado de la situación, arbitrar múltiples y variados medios a su alcance a fin de revertirla para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de su dependiente.

En ese sentido, los magistrados agregaron que se debe tener en cuenta la conducta de la demandada frente a la particular situación de extrema vulnerabilidad de la trabajadora y, es por ello que los hechos sufridos por la actora resultan violatorios del deber de buena fe y solidaridad.

Además de la indemnización, la empresa denunciada fue condenada a pagar la suma de $10.000 en concepto de daño moral. En ese aspecto, el Tribunal apuntó que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación "al referirse a la indemnización debida por el daño resarcible, establece que aquella comprende especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida (Código art. 1737)"

Los jueces explicaron que, más allá que no se configure el supuesto de mobbing, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, mal trato organizacional, etc.

 

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