20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin razones no hay despido

Una empresa que despidió a un empleado “ante reiteradas faltas injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores” fue igualmente condenada a indemnizar al trabajador: la Justicia del Trabajo señaló "la carencia de precisiones en la causal invocada"

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Gabriela A. Vázquez María Cecilia Hockl, resolvió en la causa “Rodríguez Sánchez, José Luis c/ Siderea SAIC Y A. s/ Despido” confirmar la sentencia de grado, que hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza salarial.

 

El trabajador fue despedido “ante reiteradas faltas injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores”, texto que como se puede apreciar, da a entender que se trata de una reiteración de faltas anteriores, sin identificar un incumplimiento que sea contemporáneo y desencadenante de su decisión de extinguir el vínculo.

 

Surge del expediente que el actor ingresó a trabajar para la demandada en el mes de noviembre de 2006, desempeñándose como operario en el establecimiento dedicado a la fabricación de materiales de la industria ferroviaria, y fue despedido el 21.08.2012 con fundamento en la existencia de sanciones y medidas disciplinarias anteriores a dicha fecha. La magistrada de origen determinó que el despido no resultó ajustado a derecho debido a la carencia de precisiones en la causal invocada en la comunicación extintiva (art. 243 LCT). La demandada apeló la resolución.

Por su parte, los jueces que componen la Sala I afirmaron que “el quejoso se limita a manifestar que la sentencia resulta arbitraria sin hacerse cargo de los argumentos por los cuales se determinó que el despido dispuesto devino injustificado. En efecto, soslaya el apelante que dada la falta de precisiones respecto del incumplimiento endilgado al trabajador, la comunicación extintiva no cumplió con los recaudos previstos por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, carencia ésta que no puede suplirse por lo que pudieron haber dicho los testigos que declararon en la causa ni tampoco por las alegaciones brindadas en el responde”.

Recordaron los magistrados que el trabajador fue despedido “ante reiteradas faltas injustificadas y siendo reiteración de faltas anteriores”, texto que como se puede apreciar, da a entender que se trata de una reiteración de faltas anteriores, sin identificar un incumplimiento que sea contemporáneo y desencadenante de su decisión de extinguir el vínculo.

“Más allá de si el trabajador contaba con antecedentes disciplinarios y/o desfavorables, ello sólo habría podido ser invocado ante un nuevo incumplimiento que es que debería haber sido consignado en comunicación extintiva, todo lo cual no aconteció, incumpliendo lo normado por el mentado art. 243 LCT. Ninguno de estos fundamentos fueron atacados por el apelante en su presentación bajo examen quien se limita a analizar las declaraciones testimoniales producidas en la causa, las cuales, como ya se dijo, resultan insuficientes para compensar la omisión señalada en cuanto a la causal de despido consignada, lo cual conduce a confirmar este segmento de la decisión” concluyó el Tribunal.

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