17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Embargo con perspectiva de género

Una mujer que reclamó una indemnización por las mejoras que hizo a la vivienda de su ex conviviente fallecido obtuvo un embargo preventivo sobre ese inmueble. La Justicia Civil de Morón ponderó el peligro en la demora "a partir de la muerte del demandado y el avance de su sucesorio"

En los autos caratulados "P.M.A. C/ B.E.J. S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO", la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón revocó la sentencia de grado, decretándose el embargo preventivo del inmueble perteneciente al demandado, por la suma reclamada de $340.000 (trescientos cuarenta mil pesos) debiendo, en la instancia originaria, librarse los instrumentos pertinentes para proceder a su inscripción, previa caución juratoria a prestar por la actora.

Se trata de un proceso de cobro de sumas de dinero fundado en las mejoras en la vivienda familiar de titularidad de uno de los convivientes. en este caso particular, del demandado, quien falleció y tiene su sucesión en marcha.

 

El fallo aclaró que "el análisis de las medidas precautorias no puede ser llevado a cabo, en su caso, con una elemental perspectiva de género, ponderando -inclusive-la incidencia que tiene lo cautelar en la efectividad de la tutela jurisdiccional"

 

La actora presentó recurso de apelación contra el auto de primera instancia, en cuanto desestimó el pedido de embargo preventivo, pero los jueces que componen la Sala Segunda -José Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda- recordaron que el embargo preventivo es una medida cautelar y que también puede decretarse -aun fuera de estos casos- cuando convergen los requisitos clásicos de toda medida cautelar: verosimilitud del derecho y peligro en la demora, elementos que, a diferencia d lo resuelto en primera instancia se encontraban acreditados en el caso.

“Así, ha de ponderarse el reconocimiento de la convivencia efectuado tanto en la contestación de demanda (del cuaderno de prueba de la parte actora), como así también las constancias (de dicho cuaderno de prueba) -vinculadas con la compra de materiales para la construcción e ingresos de la actora- y los dichos de los testigos (…) todo ello conjuntamente con el informe (con sus explicaciones de fs. 499, que da cuenta de las características del inmueble y las construcciones allí existentes y lo que surge del informe pericial de arquitectura de fs. 528/547 (en cuanto a las características del inmueble, antigüedad y uso de los materiales)” evaluaron los magistrados.

Los jueces afirmaron que la verosimilitud del derecho estaba acreditada “siempre dentro del marco superficial y provisorio de las cautelares, insistiendo en las típicas dificultades de estas controversias (que no pueden perderse de vista a la hora de la ponderación cautelar, so pena de arriesgar la eventual eficacia del pronunciamiento que se dicte)". También hicieron hincapié en en que se deben observar las cosas "a través de un cartabón que incluya la mirada de género”.

Al respecto, el fallo aclaró que "el análisis de las medidas precautorias no puede ser llevado a cabo, en su caso, con una elemental perspectiva de género, ponderando -inclusive-la incidencia que tiene lo cautelar en la efectividad de la tutela jurisdiccional"

“Respecto del peligro en la demora, que se ha instalado a partir de la muerte del demandado y el avance de su sucesorio, hasta la orden de inscripción (ver fs. 277) lo cual potencia el riesgo de una eventual inexistencia de bienes para afrontar el pago de la condena, si la demanda prosperara. E incluso sin perder de vista las potenciales derivaciones del hecho de la muerte del demandado, y la eventual responsabilidad de sus sucesores, respecto de las deudas de este, lo que acrecienta la intensidad del peligro en la demora” recordaron los magistrados.

En esa línea, sostuvieron que “no coincidimos con la Sra. Juez de Grado en cuanto desestimó el embargo pretendido pues, tal todo lo expuesto y a juicio de los suscriptos, estaban suficientemente demostrados los requisitos necesarios para acceder al mismo”, por lo que resolvieron revocar la resolución apelada, decretándose el embargo del inmueble de autos, por la suma reclamada de $340.000.

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