Un Tribunal determinó que la cobertura integral de internación geriátrica para una anciana de 74 años que padece de Alzheimer. De esa forma, rechazó los agravios de la obra social, que denunció que constituye una prestación de carácter "social".
En la causa “D.G.L. c/OSECAC s/amparo de salud s/incidente de apelación”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -integrada por los jueces Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina- confirmó la resolución de grado, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que OSECAC le otorgue a la actora (D.G.L) la cobertura integral de internación geriátrica en la institución “Vida Digna” donde se encuentra actualmente, prescripta por su médico tratante.
Respecto a lo señalado por la demandada -que la prestación requerida sería de carácter “social”- los magistrados afirmaron que “basta con leer detenidamente el certificado médico en donde se destaca el delicado estado de salud de la afiliada y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere, para descartar la misma por infundada”.
Contra el dictado de primera instancia, la obra social demandada se quejó de que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y que no está contemplada en la normativa vigente. Los jueces que componen la Sala III de la Cámara de Nacional de Apelaciones evaluaron que en el caso se encuentra acreditado que G.L.D -de 74 años de edad- es afiliada a OSECAC y que padece “Hipoacusia neurosensorial, bilateral-Demencia en la enfermedad de Alzheimer”, por lo cual, le fue prescripta, entre otras prestaciones, internación geriátrica.
Respecto a lo señalado por la demandada -que la prestación requerida sería de carácter “social”- los magistrados afirmaron que “basta con leer detenidamente el certificado médico en donde se destaca el delicado estado de salud de la afiliada y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere, para descartar la misma por infundada”.
Los magistrados destacaron que con relación al módulo de reintegro que debe aplicarse al caso, la Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social (que aprueba el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad) establece los valores de reintegro de acuerdo a las características de la modalidad de cobertura.
“El régimen jurídico aplicable al caso, sumado a la enfermedad y a las prestaciones prescriptas al afiliado es lo que permite tener por configurada la verosimilitud en el derecho (superficialmente valorada en esta etapa del juicio), a tener acceso a la cobertura de la internación geriátrica con el límite del Nomenclador señalado precedentemente. Lo expuesto hasta aquí basta para confirmar la cautelar decretada por el juez” concluyeron los jueces.