Un Juzgado porteño habilitó la Feria Judicial frente al pedido de la madre de un paciente con cuadriplejia, quien requiere internación en un centro especializado de tercer nivel.
En los autos “R.D., S.R. y Otros contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos”, el magistrado a cargo del Juzgado de Feria N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó al GCBA la internación de un paciente con cuadriplejia en un centro especializado o que financie un instituto privado que cumpla con las mismas características.
Las actuaciones se iniciaron cuando la madre de un joven de 23 años interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Ministerio de Salud a fin de que se ordene a la demandada “garantizar el goce del derecho a la salud de su hijo, incluyendo la entrega de medicación completa y la efectivización de la internación en un centro especializado de tercer nivel, conforme lo prescripto por el cuerpo de médicos tratantes del Hospital Santojanni”.
Para el caso que el GCBA informe que no cuenta con un dispositivo con las características requeridas para el tratamiento de rehabilitación, la progenitora solicitó la “financiación de un instituto de gestión privada especializado de tercer nivel”.
El joven se encuentra internado en la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Santojanni desde el 31 de enero de 2019. Presenta un cuadro de cuadriplejia, secuela de traumatismo intracraneal, otros traumatismos de la médula espinal, traqueotomía y asistencia respiratoria mecánica invasiva.
Según consta en la causa, el paciente cayó de espaldas de cuatro metros de altura mientras se encontraba trabajando como albañil en una obra, y corre alto riesgo de muerte de no ser trasladado a un centro de tercer nivel. A la fecha, no cuenta con obra social ni prepaga, y su grupo familiar no tiene los recursos económicos suficientes para costear el centro de internación prescripto.
En este escenario, el magistrado de Feria destacó la “necesidad urgente de derivación del amparista a un centro de tercer nivel que cumpla con la complejidad que requiere”, puesto que de no ser así “debido a su estado depresivo y el riesgo continuo de infecciones intrahospitalarias tiene alto riesgo de muerte”, tal como expresamente lo indicó el jefe de la Unidad de Terapia Intensiva y Cardiología del nosocomio.
El sentenciante tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho invocada ante la “gravedad del estado de salud del paciente, la falta de recursos tanto de él como de su familia para costear el tratamiento de cuidados y rehabilitación en un centro de tercer nivel con las características y prestaciones requeridas y el riesgo cierto para su salud y su vida de no proceder en los términos indicados por los profesionales tratantes”.
(…) si bien la familia tiene deseo y voluntad de trasladarlo a su domicilio, ello no es posible por el momento en virtud de la aparatología requerida y porque conlleva una atención demasiado compleja para ser brindada en el ámbito hogareño”, explicó el juez.
El sentenciante tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho invocada ante la “gravedad del estado de salud del paciente, la falta de recursos tanto de él como de su familia para costear el tratamiento de cuidados y rehabilitación en un centro de tercer nivel con las características y prestaciones requeridas y el riesgo cierto para su salud y su vida de no proceder en los términos indicados por los profesionales tratantes”.