La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa confirmó una condena por mala praxis contra la provincia de La Pampa y Federación Patronal Seguros. De este modo, ratificó un fallo por la negligencia de un médico, quien le ocasionó la rotura del tímpano a un niño.
El menor ingresó a la guardia del Hospital de General Pico con un diente en su oído izquierdo, que ni él ni su madre habían intentado sacar. Allí fueron atendidos por un médico generalista, quien utilizó pinzas no aptas para la extracción del cuerpo extraño, sin lograr su cometido. Esta acción produjo un sangrado en el oído y la rotura de la membrana timpánica, por lo que se lo derivó al Hospital de Santa Rosa.
La sentencia de primera instancia condenó a las demandadas en concepto de pérdida de chance y daño emergente a favor de la madre y otorgó al menor una indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y daño psicológico. Todo ello en los autos "C., M. V. C/ Provincia de la Pampa y Otro S/ Ordinario".
Para así decidir, consideró que hubo responsabilidad civil de índole contractual directa en cabeza del médico estatal por el daño causado y responsabilizó a la Provincia demandada en razón de la inadecuada atención médica brindada en el hospital público. El fallo de grado hizo hincapié en la “impericia médica, ausencia de instrumental adecuado y falta de capacitación” del galeno.
A su vez, el informe pericial dictaminó que hubo perforación timpánica y que dicha lesión se produjo en ocasión de la consulta y por presentar el niño, un cuerpo extraño en su oído izquierdo.
Las demandadas apelaron la decisión, pero el Tribunal de Alzada confirmó que al Estado Provincial le corresponde responder por el obrar culposo de sus médicos dependientes. Según consta en la causa, el profesional “no utilizó una técnica profesional adecuada”.
A su vez, el informe pericial dictaminó que hubo perforación timpánica y que dicha lesión se produjo en ocasión de la consulta y por presentar el niño, un cuerpo extraño en su oído izquierdo. También advirtió que el galeno “no pudo extraer el cuerpo extraño por no tener la capacitación ni el instrumental adecuado”.
“(…) se puede afirmarse sin hesitación que la lesión del niño J.I.M. no fue provocada por él mismo y que el abordaje médico deficiente en el Hospital Gobernador Centeno fue el que produjo la rotura de la membrana timpánica”, concluyó el fallo.