La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de la empresa de medicina prepaga Osde por la mala praxis que sufrió una afiliada durante sus vacaciones en la costa uruguaya. "Asume la responsabilidad directa de brindar una entidad asistencial que dé la necesaria y adecuada cobertura médica al paciente", dijeron los jueces
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra la firma Osde por la deficiente atención médica que recibió una afiliada.
Todo comenzó cuando la actora se encontraban de vacaciones en Piriápolis, Uruguay. La mujer presentó un dolor agudo abdominal y vómitos, por lo que concurrió a un sanatorio local donde recibió un tratamiento sintomático con antiespasmódicos y fue autorizada a volver a su domicilio.
Según consta en la causa, los dolores persistieron por varios días. Tras varias consultas médicas, la mujer decidió volver anticipadamente a la Ciudad de Buenos Aires, para luego ser internada por apendicitis aguda perforada. Le realizan una cirugía laparoscópica con cuatro drenajes abdominales con "diagnóstico de peritonitis fecal con sepsis, debido a una apendicitis aguda no tratada adecuadamente".
La mujer acudió a la Justicia Civil por considerar que existió un "error de diagnóstico" imputable al médico tratante del sanatorio uruguayo, contratado por la obra social demandada. El juez de primera instancia falló favorablemente y condenó a la prepaga a abonarle a la suma de 400 mil pesos.
En concreto, los jueces dieron por acreditada la “deficiente atención médica por parte de los profesionales que asistieron a la actora en el sanatorio” del país vecino que atendió a la actora, por intermedio de la demandada.
La pericia determinó que la actora sufrió una "peritonitis apendicular dada la evolución prolongada sin ser extirpado el apéndice, permitiendo el progreso de la infección hacia el peritoneo", lo que derivó en diversas complicaciones.
La prepaga apeló el fallo, pero el Tribunal de Alzada lo confirmó en los autos “M., G. O. C/ O. B. S/ Daños y Perjuicios”. En concreto, los jueces dieron por acreditada la “deficiente atención médica por parte de los profesionales que asistieron a la actora en el sanatorio” del país vecino que atendió a la actora, por intermedio de la demandada.
“Por su condición de seleccionadora y contratante de los prestadores, la Obra Social es garante, frente a sus afiliados, del correcto cumplimiento de los servicios médico-asistenciales que está obligada a otorgarles. No debe perderse de vista que la Obra Social asume la responsabilidad directa de brindar una entidad asistencial que dé la necesaria y adecuada cobertura médica al paciente”, concluyó el fallo.