03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Relato poderoso

El Tribunal de Impugnación de Río Negro validó el relato de una nena en cámara Gesell y ratificó la condena de 11 años de prisión para un hombre por abuso sexual. La defensa argumentaba que sus dichos estaban contaminados por la “conducta avasalladora de la madre de la niña”.

La Justicia de Río Negro declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de un hombre que fue condenado en mayo a 11 años de prisión por corrupción de menores.

Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa que había puesto en duda la veracidad de la cámara Gesell al sostener que el relato estaba contaminado por la “conducta avasalladora de la madre de la niña”.

Frente a ello, los jueces expresaron que "la declaración de la víctima se constituye, entonces, en una  fuente de información muy importante que ha sido atendida correctamente y ensamblada con las demás pruebas permitiendo llegar a un veredicto de condena", y agregaron que "la decisión de responsabilizar al imputado no ha sido arbitraria sino apoyada en la prueba testimonial, que ratifican que el imputado debe responder el hecho enrostrado”.

 

La víctima fue una niña de cinco años que era sometida a prácticas sexuales cuando su madre salía y quedaba al cuidado del imputado, con quién además convivía por ser pareja de la mujer.

 

El Tribunal resaltó que estos delitos se comenten en la intimidad y no existen testigos, "resultando la prueba fundamental el testimonio de las víctimas". Por eso, "la mayoría de las veces única prueba directa en tanto no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales, y por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho".

“Del relato de la pequeña víctima puede concluirse sin hesitación alguna que resulta improbable, cuando no imposible, que haya fantaseado una serie de hechos que narra en detalles puntuales, suficientes y adecuados a su escasa edad”, sostiene el fallo.

Con la firma de los jueces Carlos Mohamed Mussi, de Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet LLambi, la sentencia destaca que el criterio adoptado por el Superior Tribunal de Justicia en la jurisprudencia fue valorar el testimonio de la víctima y, que en este caso, los dos jueces y la jueza de Cipolletti partieron de la premisa de creer en los dichos de la niña y a partir de allí elaborar una conclusión atendiendo a los planteos de la defensa.

La víctima fue una niña de cinco años que era sometida a prácticas sexuales cuando su madre salía y quedaba al cuidado del imputado, con quién además convivía por ser pareja de la mujer.

 


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