20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un guiño a la utilización de la Cámara Gesell

La Corte de la provincia de Salta desestimó una acción de incostitucionalidad que se había presentado contra la utilización de la Cámara Gesell. Los jueces sostuvieron que el dispositivo “lejos de vulnerar el derecho de defensa, garantiza su efectivización, incluso con mayor alcance que el art. 97 del C.P.P.” FALLO COMPLETO

 
La Corte de Justicia de Salta, integrada por María Garros Martínez, María Ayala, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Guillermo Alberto Posadas y Sergio Fabián Vittar, desestimó una acción de incostitucionalidad presentada por una fiscal, contra la acordada que puso en marcha la utilización de la Cámara Gesell en la provincia para recibir las declaraciones de niños víctimas o testigos de delitos contra la integridad sexual o de hechos que afectaran su integridad psicológica.

Se trata de la causa “Jozami de Fili, Nancy – Fiscal Civil, Comercial, Laboral y Administrativo Nº 1 – Acción de Inconstitucionalidad”, en la que la fiscal Civil, Comercial, Laboral y Administrativo N’ 1, Nancy Jozami de Fili se pronunciaba contra la acordada 9827.

Para la fiscal, la acordada “subvierte el orden jurídico provincial” ya que “para el acto procesal rigen las previsiones del art. 195 del C.P.P. por su condición de irreproductible y definitivo” lo que a su parecer “constituye un exceso en la facultad de reglamentación otorgada por la Constitución Provincial y receptada por el art. 5º del C.P.P. y violenta la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio al avanzar sobre la naturaleza de la prueba particular en sí, alterando la normativa procesal aplicable decidida por el legislador”.

Por su parte, la Corte salteña consigna en el fallo que “la argüida afectación de intereses es evidentemente imprecisa y genérica, constituyendo una mera descripción de los motivos que a su juicio dan sustento a la argüida inconstitucionalidad, sin siquiera esbozar cuáles son los daños que produciría la vigencia de la Acordada”.

El uso de este dispositivo para la recepción de las declaraciones “lejos de vulnerar el derecho de defensa, garantiza su efectivización, incluso con mayor alcance que el art. 97 del C.P.P.” sostienen los jueces, ya que se dispone la participación del Defensor Oficial y en caso de falta de individualización del imputado, del Defensor Oficial Penal. Lo que “condice con la protección asignada por la C.A.DD.HH. a ‘toda persona’ para que durante el proceso pueda preparar su defensa, a cuyo fin resulta invalorable que quien es finalmente imputado de un delito haya podido ser defendido antes de ser individualizado como tal”.

Además, sostuvieron que con la utilización de la cámara Gesell se logra “que los menores puedan hacer escuchar su propia versión de los hechos para que, de manera no traumática para ellos, se logre arribar a la verdad real en el proceso penal, durante el cual podrán ser oídos en las etapas correspondientes, sea en una audiencia convencional o nuevamente en Cámara Gesell”.

En su pronunciamiento, la Corte advirtió que el uso de la Cámara Gesell es solicitado en aquellas causas donde se hubiera producido abuso sexual simple, abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores y lesiones leves, entre otros delitos. El promedio de uso es tres declaraciones diarias según un informe del Servicio de Psicología del Poder Judicial.

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