Disponen el procesamiento del galeno que habría prestado su nombre a su consorte de causa para ejercer actos médicos realizando controles de ausentismo laboral.
En la causa "G. A. S. s/ procesamiento", la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el procesamiento del médico que habría prestado su nombre a su consorte de causa para ejercer actos médicos realizando controles de ausentismo laboral.
Del testimonio de A. V. B. y del encargado del edificio donde ésta residía, L. L. H., se desprende que M. se presentó como médica laboral y solicitó ingresar al departamento para verificar el estado en el que se hallaba la denunciante. Una vez en el lugar, le extendió a B. un certificado mediante el cual justificaba la ausencia laboral de ese día y, según refirió la testigo, lo firmó y selló frente a ella. Luego, le indicó que concurriera al día siguiente al servicio médico y que tomara “Loperamida” para mejorar su cuadro intestinal, circunstancia que le pareció extraña dado que el profesional de su obra social que la había asistido previamente lo había desaconsejado. Producto de ello, B. le requirió que se identificara, lo que desencadenó una discusión y la posterior convocatoria de personal policial para aclarar lo sucedido.
Tras la intervención del Oficial Andrés Alberto Paredes se logró determinar que M. no era médica matriculada y que en el certificado había estampado un sello que decía “G. Médica. M.P. .”, es decir, no le pertenecía. Mientras realizaban el procedimiento, se presentó la titular del sello en cuestión junto con quien sería el dueño de la empresa de control de ausentismo laboral, ofreciéndole a B. asistencia médica, que rechazó.
Frente al reproche que se le enderezó, G. declaró que había concurrido a realizar el control de ausentismo junto con su amiga M. (que para ese entonces carecía de título habilitante) y le solicitó que tocara el timbre mientras ella completaba las planillas de las visitas realizadas ese día.
Los jueces que integran el Tribunal -Hernán Martín López, Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto- afirmaron que “los argumentos del recurrente no logran conmover la decisión adoptada por el juez de la anterior instancia, pues la prueba reunida en el legajo permite afirmar en principio que la imputada en su carácter de médica, le habría prestado su nombre a M. A. M. para ejercer actos propios de esa ciencia”.
Recordaron en ese orden que esta última fue procesada en orden al delito de administración de medicamentos destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas sin título ni autorización para el ejercicio profesional, en concurso ideal con usurpación de título, resolución que se encuentra firme.
“Así, los elementos de cargo valorados conforme a las reglas de la sana crítica racional (art. 241 del CPPN), ameritan homologar lo decidido por cuanto se comprobó, con la probabilidad que esta etapa demanda, que G.prestó su nombre a su consorte de causa para ejercer actos médicos, conducta que encuadra en el delito previsto por el art. 208 inc. 3° del Código Penal” concluyeron los magistrados.