05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Era remunerativo

La Cámara de Seguridad Social revocó parcialmente una sentencia y ordenó que se incorporen al haber mensual de dos militares retirados, las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 con carácter remunerativo y no bonificable.

En la causa “CAMBIASO JOSE LEANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, que ordenó que se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012 con carácter remunerativo y no bonificable, debiendo ser percibidas en idéntica forma que el personal activo.

La demandada manifestó que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo. Asimismo, cuestionó la naturaleza jurídica de los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción. Por su parte la actora criticó que no se otorgue carácter bonificable ni remunerativo al suplemento en trato, y apeló la aplicación de la tasa pasiva.

 

“De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, los mismos ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, debiendo incorporarse al “haber mensual” del recurrente (Dto. 1081/2005), el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad”

 

Los jueces que componen el Tribunal –Nora Carmen Dorado y Luis Rene Herrero- recordaron un caso similar al de autos (“BACCINI RICARDO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL MIN DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”) en el que se puntualizó que el Decreto 1305/2012 fijó a partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas y en su artículo 2 sustituyó los apartados d) y e) del artículo 2405 inciso 4) de la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101.

Por lo expuesto entendieron que para la percepción por parte del personal pasivo de alguno de los suplementos creados por el decreto 1305/2012, debe acreditarse el “carácter de general” de los mismos, y citaron la incidencia de los suplementos creados por el decreto 1305/2012 sobre el haber mensual del personal militar en actividad, llegado en algunos casos a significar más del 100% del mismo, “con lo cual se desnaturalizaría el concepto sueldo/haber mensual; lo principal (haber mensual) se transformaría en accesorio (suplementos) y lo accesorio en principal”.

El Tribunal consideró que los suplementos mencionados “no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la Ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad” por lo que procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como porcentaje del “haber mensual”, pues este concepto, al identificarse con el “sueldo”, esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar, engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones.”

“De todo lo anterior se infiere que más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 1305/2012, los mismos ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, debiendo incorporarse al “haber mensual” del recurrente (Dto. 1081/2005), el suplemento que le hubiese correspondido percibir de haber continuado en actividad” concluyeron los jueces.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486