La Justicia de Salta confirmó la condena contra una empresa por no haber cumplido con un contrato de construcción de una casa. La unidad debía ser entregada en 2016, pero la obra no fue finalizada.
Una empresa fue condenada por no haber cumplido con un contrato de construcción de una vivienda. Así lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta al confirmar la sentencia de primera instancia en los autos "M. J., L. L. vs. I. S.A. por Acciones Ley de Defensa del Consumidor".
Según consta en la causa, el cliente y la empresa habían firmado un contrato con el objeto de la construcción y entrega de la vivienda. La unidad habitacional debía ser entregada el 16 de abril de 2016, pero esto no ocurrió.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenó la resolución del contrato celebrado entre las partes y condenó a la empresa por los daños y perjuicios causados, más intereses y costas.
Entre otras cuestiones, el juez de grado señaló que el demandante tuvo que afrontar alquileres para cubrir la falta de entrega de la vivienda, como también resaltó los padecimientos sufridos por la frustración del contrato mediante el cual se pretendía la adquisición de la vivienda familiar. La firma apeló la decisión y argumentó que la obligación de entrega de la vivienda no le resultaba exigible.
En este escenario, los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar señalaron que la empresa demandada se comprometió a transferir el dominio de una cosa - un terreno y una vivienda a construir–, mientras que el actor a pagar un precio cierto en dinero “sin que se haya obligado a aportar los materiales ni reservado el derecho de intervenir en la marcha de la obra ni controlar su ejecución”.
"Las cosas futuras son las que no existen al momento de contratar pero hay un grado asequible de probabilidad de que lleguen a existir, circunstancia que las partes pueden tener en cuenta en el momento de la celebración", remarcaron los vocales.
También indicaron que el demandante no asumió los riesgos de que la cosa no llegue a existir, "es por ello que la relación contractual se corresponde a la venta de cosa conmutativa o esperada".
En ese lineamiento, el Tribunal estimó negligente el accionar de la demandada en el gerenciamiento de los servicios básicos que exige todo complejo habitacional para su aprobación, y así explicaron que el “incumplimiento de los requisitos para la conexión de los servicios ha sido determinante en la inviabilidad del loteo y en la consecuente inejecución de las viviendas”.
La empresa demandada se comprometió a la construcción y entrega de la vivienda en una fecha determinada. El proyecto contaba de dos etapas, esto es la elaboración y aprobación del loteo y la construcción de las unidades habitacionales sobre las matrículas individuales que se obtengan de una superficie de mayor extensión.
“Ambas tareas son consecuentes e indispensables para el cumplimiento de las obligaciones contratadas y demandaban, en su integralidad, la labor de la desarrollista y constructora para el cumplimiento del fin”, continuó el fallo.
En ese lineamiento, el Tribunal estimó negligente el accionar de la demandada en el gerenciamiento de los servicios básicos que exige todo complejo habitacional para su aprobación, y así explicaron que el “incumplimiento de los requisitos para la conexión de los servicios ha sido determinante en la inviabilidad del loteo y en la consecuente inejecución de las viviendas”.
Y concluyeron: “La empresa no ha cumplido con las obligaciones que demandaba la aprobación del loteo y la construcción de la vivienda – pues no ha comprometido su diligencia para la entrega en el plazo y condiciones estipulada -; razón por la cual, el agravio referido a la falta de verificación de la condición suspensiva resulta inatendible”.