20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Más cerca de su identidad

Una obra social deberá garantizar la cirugía de adecuación de sexo a una persona trans. La demandada había rechazado la prestación bajo el argumento de que la afiliada debía presentar un informe psicológico para acceder a la cobertura.

La Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) deberá garantizar una cirugía de adecuación de sexo a una persona trans. Así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca al hacer lugar al recurso de apelación y disponer que se le otorgue a la afiliada, en el plazo de cinco días, la cobertura integral de una “neovaginoplastia” para adecuar su sexo al género autopercibido.

El caso llegó a la Justicia por la acción de amparo promovida por una afiliada contra de la obra social, a fin de que ésta le proveyera cobertura integral de la cirugía denominada “neo-vaginoplastia”, conocida comúnmente como “reasignación de sexo". También solicitó que se dictase una medida cautelar con ese mismo objeto. La afiliada contó con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial.

La amparista se encontraba realizando un tratamiento hormonal -el que fue cubierto sin inconvenientes por la demandada- para readecuar su cuerpo a la identidad autopercibida y presentó ante OSECAC un turno con un cirujano especialista en vaginoplastía para culminar el proceso de readecuación de género. Sin embargo, la obra social le informó que para acceder a la cobertura de la cirugía solicitada debía presentar previamente un informe picológico.

Dicha pretensión fue denegada por el Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, a cargo de María Carolina Pandolfi. La jueza entendió que la demora en la prestación del servicio por parte de OSECAC no constituía un daño irreparable a la salud de la amparista ni a los derechos invocados y rechazó la solicitud hecha por el defensor.

Contra esa decisión se alzó la actora y planteó como agravio que el pronunciamiento no tuviese por acreditado el peligro en la demora cuando, según afirmó, el perjuicio se encontraba manifiesto “por la índole de los derechos en juego” y que “cada día de retraso importaba la irreversibilidad en su condición física, vulnerando su verdadera identidad”.

Postuló, además, que “no podía afectarse su autonomía de la voluntad en la medida en que, en ejercicio de los derechos que se le reconoce al colectivo LGTB, decidió la adecuación física en concordancia con su identidad de género”. También repudió el proceder de la obra social al condicionar la cobertura a la presentación de un informe psicológico, cuando la ley de identidad de género (26.743) no lo exige.

 

Los jueces de Alzada consideraron procedente disponer la precautoria requerida en el escrito inicial y así ordenar la cobertura integral de la cirugía solicitada, en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de astreintes, para lo cual deberá facilitar a la requirente un turno con un cirujano especialista en vaginoplastia.

 

Dicha normativa dispone que todas las personas mayores de dieciocho  años de edad podrán “acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

En este escenario, los camaristas Mariano Roberto Lozano, Richar Fernando Gallego y Ricardo Guido Barreiro rechazaron la postura de su colega de grado y entendieron que “el señalamiento de la recurrente de la incidencia negativa que el transcurso del tiempo le ocasiona en el desarrollo de su personalidad y de su identidad de género al no poder acceder a la reasignación genital, resulta suficiente para concluir en esta etapa preliminar del proceso sobre la presencia del periculum in mora”.

Los jueces de Alzada consideraron procedente disponer la precautoria requerida en el escrito inicial y así ordenar la cobertura integral de la cirugía solicitada, en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de astreintes, para lo cual deberá facilitar a la requirente un turno con un cirujano especialista en vaginoplastia.



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