20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Asistencia alimentaria prioritaria

El Gobierno porteño deberá asistir a un hombre en situación de vulnerabilidad mediante la entrega de alimentos o dinero para cumplir los requerimientos de una dieta. El hombre parece obesidad mórbida y diabetes.

El Juzgado N° 24 en lo CAyT porteño, a cargo del juez subrogante Aurelio Ammirato, hizo lugar a la medida cautelar interpuesta por un hombre que padece obesidad y diabetes y, en consecuencia, ordenó al GCBA a que en el plazo de dos días, preste adecuada asistencia en materia alimentaria, ya sea mediante la entrega de alimentos que satisfagan los requerimientos de una dieta adecuada según el informe nutricional, o bien del dinero para adquirirlos.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación del amparista contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener asistencia alimenticia “acorde a su situación de salud". Se trata de un hombre desempleado y en situación de vulnerabilidad social.

El amparista padece de obesidad, diabetes y cuenta con un certificado de discapacidad motriz. Actualmente percibe 1.575 pesos por el Programa Ciudadanía Porteña con Todo Derecho-, y 7.500 pesos del Programa Atención a Familias en Situación de Calle, montos que, según esgrimió, resultarían insuficientes para cubrir sus necesidades.

En este escenario, el juez destacó la situación precaria en la que se encontraría el amparista dada su aparente insuficiencia de recursos económicos, como también los requerimientos alimentarios acorde a su salud.

 

“El peligro en la demora resultaría de la circunstancia de que retrasar la adopción de medidas tendientes a garantizar la adecuada alimentación del amparista podría agravar aún más la situación de vulnerabilidad social que actualmente padecería y repercutir negativamente en su salud”, concluyó el fallo.

 

Asimismo, explicó que la Constitución local garantiza “el derecho a los ciudadanos a la salud integral—que se halla directamente vinculada con la satisfacción de, entre otras necesidades, la alimentación— y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria”.

Y añadió: “Además, asegura —a través del área estatal de salud— las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad”.

“El peligro en la demora resultaría de la circunstancia de que retrasar la adopción de medidas tendientes a garantizar la adecuada alimentación del amparista podría agravar aún más la situación de vulnerabilidad social que actualmente padecería y repercutir negativamente en su salud”, concluyó el fallo.



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