20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Responder por la muerte en el patrullero

La justicia de Río Negro ordenó indemnizar al hijo de un suboficial de la Policía que murió por inhalación de monóxido de carbono dentro del patrullero en el que cumplía su servicio. 

La Cámara Laboral Primera de Roca condenó a la provincia de Río Negro y a la ART Horizonte a indemnizar al hijo de un suboficial de la Policía quien murió por inhalación de monóxido de carbono dentro del patrullero en el que cumplía su servicio.

La demanda fue presentada por la madre del hijo del trabajador fallecido, quien relató que su marido cumplía servicio en la Comisaría N°19 de Luis Beltrán y se encontraba realizando patrullajes en la zona rural junto con un compañero que también perdió la vida. Los policías circulaban con los vidrios cerrados y luego se detuvieron en un lugar, con el vehículo en marcha, perdieron el conocimiento y murieron por la rápida acumulación de monóxido en el rodado.

El Estado provincial deberá pagarle una cifra millonaria al niño por daño material y moral, tras verificarse que la muerte del agente se debió a las deficiencias de ventilación de gases que presentaba el vehículo.

"Quedó probado el daño causado; las labores que desarrollaba a favor de su empleador el día del deceso; las condiciones laborales riesgosas por el mal estado del vehículo provisto para el desarrollo de las tareas; la relación de causalidad entre los vicios-desperfectos del vehículo el resultado muerte”, sostiene el fallo.

Para los jueces, "cuando el daño es producido por el vicio o riesgo en las cosas, el dueño o guardián es responsable de los daños ocasionados, en virtud de la creación de un riesgo". En este caso, explicaron, "existe responsabilidad objetiva de la empleadora Provincia de Río Negro por el vicio del vehículo, cuyo deterioro y mal estado de funcionamiento, al emanar hacia el interior del mismo gases con monóxido de carbono, provocaron en forma directa el resultado dañoso".

En esa línea, los camaristas agregaron qu el Estado, "como cualquier empleador, tiene deber de seguridad de mantener indemne al trabajador en su integridad psicofísica, debiendo proveer condiciones seguras y dignas de labor”.

Las pericias indicaron que el vehículo tenía “fisuras, perforaciones y canalizaciones en el sector del baúl permitían que los gases emanados de los componentes deficientes del escape, ingresaran en el interior del baúl, para luego invadir volumétricamente el habitáculo".

El Estado provincial deberá pagarle una cifra millonaria al niño por daño material y moral, tras verificarse que la muerte del agente se debió a las deficiencias de ventilación de gases que presentaba el vehículo.

 


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