22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Una perpetua discusión

La Corte Suprema dejó sin efecto una resolución de la Casación que había reducido la pena de Guillermo Antonio Álvarez, quien fue condenado a reclusión perpetua por cuatro asesinatos y diversos asaltos. 

Guillermo Antonio Álvarez, apodado el “Niño bien”, fue condenado a reclusión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado por cuatro asesinatos y diversos asaltos. En 2014, el juzgado de ejecución penal transformó esa pena perpetua en otra de 37 años y 6 meses de prisión, pero luego Casación la redujo a 25. Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una resolución de la Sala II.

Álvarez fue condenado por graves delitos cometidos entre 1996 y 1998, entre ellos el homicidio de cuatro personas. Fue condenado a la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por los delitos de robo agravado, homicidios calificados y lesiones graves, en concurso real.

En 2014, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 resolvió que, por imperio constitucional, correspondía fijar un límite temporal a la pena recaída respecto de Álvarez. El magistrado transformó esa pena perpetua en otra de 37 años y 6 meses de prisión.

La defensa recurrió la decisión, argumentando que la pena así fijada “constituía una pena cruel, inhumana y degradante, contraria al principio de legalidad y certeza de las penas”, y que correspondía “aplicar al caso la interpretación doctrinaria y jurisprudencial más benigna que establece el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años”.

En este escenario, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que "una interpretación armónica y constitucional de la pena de prisión perpetua, por lo menos en la ley aplicable a este caso, no puede exceder los 25 años de prisión” y señaló que correspondía que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el precedente "Gramajo".

Contra de este pronunciamiento el Fiscal General dedujo recurso extraordinario federal con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia. La declaración de inadmisibilidad del remedio federal dio origen a la queja ante la Corte.

De este modo, el Máximo Tribunal consideró los argumentos del Procurador Fiscal y advirtió "una manifiesta prescindencia del régimen previsto por las disposiciones legales sobre libertad condicional aplicadas al caso -régimen anterior a la ley 25.892- y de conformidad con las cuales la extinción de la pena de prisión perpetua presuponía el sometimiento al régimen de libertad condicional  bajo el apercibimiento de los requisitos de los artículos 13, 15, 16, 17 y 53 del Código Penal".

 

El Alto Tribunal aclaró, además, que en el voto mayoritario del antecedente "Gramajo", se destacó expresamente que la inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el artículo 52 estaba siendo examinada en ese caso sólo en cuanto establecía una pena para multirreincidentes por delitos menores, y no respecto de la pena del artículo 80 del Código Penal.

 

Para los ministros, “al haber transformado la pena de reclusión perpetua en una pena que inexorablemente habría de agotarse a los veinticinco años, los jueces concedieron a Álvarez, contra legem, el derecho a que transcurrido el tiempo indicado, se dé por extinguida la pena cualquiera sea él comportamiento intramuros o el pronóstico de reinserción social, y cercenando la facultad de los jueces de revocar el beneficio en caso de comisión de un nuevo delito durante el período de la condicionalidad”.

El Alto Tribunal aclaró, además, que en el voto mayoritario del antecedente "Gramajo", se destacó expresamente que la inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el artículo 52 estaba siendo examinada en ese caso sólo en cuanto establecía una pena para multirreincidentes por delitos menores, y no respecto de la pena del artículo 80 del Código Penal.

“Teniendo en cuenta las penas que entraban en consideración respecto de Álvarez, la cuestión -incluso si se, prescinde de la firmeza de las condenas ya dictadas- mal podía ser decidida con la sola invocación de un precedente referido a una situación normativa claramente diferenciable de la que se planteaba en el caso”, sostuvieron los jueces y concluyeron: “Más aun, cuando lo que se encontraba en juego era un acto de suma gravedad institucional, como lo es la declaración de inconstitucionalidad de una norma”.



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