Se consideró carente de valor el origen de la denuncia que formuló una madre contra su propia hija en una causa por supuesto aborto, y anuló el procesamiento.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes dejó sin efecto el procesamiento por la comisión del delito de “supuesto aborto” por considerar que el Juzgado de Instrucción no había respetado la prohibición de denunciar a un descendiente establecida en artículo 181 del Código Procesal Penal.
La Causa se inició cuando la mujer realizó un llamado a la comisaría advirtiendo que su hija estaba internada en el hospital como consecuencia de haberse provocado un aborto. El personal policial se dirigió hasta el lugar y entrevistó a la médica que atendió a la paciente, quien ratificó los dichos de la madre.
Además de la prohibición de la madre de denunciar a su hija, los jueces tuvieron en cuenta la colisión de deberes del médico entre la obligación de denunciar delitos, de cuya existencia toma conocimiento en razón de su profesión, y el deber de guardar el secreto profesional.
La imposibilidad de denunciar a un descendiente, en este caso a una hija, se fundamenta en el principio de cohesión familiar que tiene por finalidad mantener el respeto y la solidaridad entre ciertos individuos del grupo familiar. Esto está expresado en el Código Penal que sostiene que "nadie podrá denunciar a su descendiente, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un pariente de grado igual o más próximo que el que lo liga con el denunciado, situación que no se dio en este hecho".
"Los elementos de prueba valorados son violatorios de normas legales y de garantías constitucionales y por consiguiente carecen de validez, con lo que tornan a su vez inválidos los actos procesales subsiguientes por imperio de la regla de exclusión probatoria”, sostiene el fallo.
Además de la prohibición de la madre de denunciar a su hija, los jueces tuvieron en cuenta la colisión de deberes del médico entre la obligación de denunciar delitos, de cuya existencia toma conocimiento en razón de su profesión, y el deber de guardar el secreto profesional.
Al respecto, los magistrados correntinos explicaron que "no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre la base de la denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo –oficial o no-, pero sí corresponde hacerlo en todos los casos respecto de sus coautores, instigadores o cómplices”.