La Asociación del Fútbol Argentino deberá indemnizar a un árbitro que fue despedido al cumplir 48 años, ya que se consideró que se encontraba en condiciones psicofísicas y técnicas para seguir desempeñándose en sus tareas
En la causa “Stewart Usher Octavio Martín c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ despido”, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto consideró ilegítimo el despido del árbitro de fútbol decidido por la AFA en razón de su edad, ya que éste tenía derecho a ser indemnizado.
Stewart Usher ingresó a trabajar el 1º de marzo de 1998 a las órdenes de la demandada como árbitro profesional de fútbol, realizando tareas como árbitro asistente, dirigiendo partidos del Torneo Primera División A, Nacional B y B Metropolitana, siéndole reconocida la categoría IV y percibiendo por tal tarea una remuneración de $ 19.322.
El 5 de enero de 2016 la demandada procedió a desvincular al accionante en los siguientes términos: “Habiendo alcanzado en fecha 2 de mayo de 2015 los 48 años de edad previstos en el artículo 10 del CCT 126/75 se le hace saber que ha excedido el tope máximo para actuar en cualquier categoría por lo que se da por concluido el 31 de diciembre de 2015 el contrato de trabajo que lo unía con la Asociación de Fútbol Argentino, procediéndose a la baja”.
Si bien el reclamante alcanzó en mayo de 2015 la edad establecida por el convenio colectivo, la AFA fue quien decidió mantenerlo en su puesto de trabajo encuadrándolo en la excepción a la regla, "dejando entrever que consideró que se encontraba en condiciones psicofísicas y técnicas para seguir desempeñándose como árbitro a pesar de haber alcanzado el tope".
La crítica principal de la recurrente gira en torno a la interpretación que en el fallo se hizo del artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo 126/75, que rige la actividad profesional de los árbitros de fútbol. La misma dispone que “se fija en 48 (cuarenta y ocho) años el tope máximo de edad para actuar en las distintas categorías”, y que “Como caso de excepción podrá extenderse el límite de edad cuando a criterio de la Asociación de Fútbol Argentino, previa opinión del Consejo de Árbitros, así lo estime conveniente de acuerdo a las condiciones psicofísicas y técnicas del árbitro”.
El reclamante se quejó de que si bien el reclamante alcanzó en mayo de 2015 la edad establecida por el convenio colectivo, es la propia demandada quien decidió mantenerlo en su puesto de trabajo encuadrándolo en la excepción que prevé la misma en forma tácita, dejando entrever que consideró que se encontraba en condiciones psicofísicas y técnicas para seguir desempeñándose como árbitro a pesar de haber alcanzado el tope.
Los jueces que componen la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hockl y Carlos Pose) recordaron que si bien el actor se encuentra amparado por un régimen especial, la convención colectiva aplicable en ningún momento establece la facultad de rescindir el contrato sin obligación de indemnizar al trabajador.
“Ello así, teniendo en cuenta los principios de interpretación y aplicación de la ley previstos en el artículo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo y, en especial, atento que debe contemplarse la norma más beneficiosa para el actor, fundado en razones de justicia social, equidad y buena fe. En definitiva y por todos los motivos expuestos, comparto la decisión adoptada en origen en tanto el despido decidido resultó ilegítimo por lo que al actor le asiste derecho a ser indemnizado (conf.art.232, 233, 245 y conc. LCT), debiendo confirmarse el fallo en este substancial punto” concluyó el Tribunal.