22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Hay tratos que no se bancan

Una entidad bancaria deberá indemnizar por trato abusivo a una clienta fallecida y su esposo. El fallo destacó que la actitud de la firma impidió que el actor lleve a cabo su duelo.

En los autos "L., V. F. vs. B. S. R. S.A. por sumarísimo o verbal", la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de grado que condenó a una entidad bancaria a pagar a un cliente 20 mil pesos en concepto de daño moral y punitivo más los intereses devengados.

Según consta en la causa, a inicios de 216 se expidió un libre deuda que informaba la cancelación de la deuda con la entidad bancaria en junio de 2014, sin registrar saldo vencido e impago a la fecha de la emisión de la constancia. Sin embargo, siguieron generándose resúmenes con saldo y el banco trató de deudora morosa a la clienta fallecida, por lo que su viudo acudió a Defensa del Consumidor y, finalmente, a la Justicia.

“La firma no puede eximirse de su responsabilidad aduciendo inconvenientes causados por las gestiones comerciales de baja, ya que es esperable de su parte una conducta y procedimientos internos acordes a los estándares esperados para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas en el convenio arribado en la sede administrativa, esto es, la oportuna cancelación del servicio, sin costo, dejando la cuenta con saldo cero”, afirmaron los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque.

Los magistrados de Alzada señalaron que la firma “no puede eximirse de su responsabilidad aduciendo inconvenientes causados por las gestiones comerciales de baja”, ya que, según esgrimieron, “es esperable de su parte una conducta y procedimientos internos acordes a los estándares esperados en orden a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas en el convenio arribado en la sede administrativa, esto es, la oportuna cancelación del servicio, sin costo, dejando la cuenta con saldo cero”.

“Cabe observar que si la empresa hubiera cumplido con el acuerdo, dando de baja en forma oportuna (esto es, en el plazo de 15 días hábiles), no se habría emitido y enviado a la denunciante la factura con saldo positivo. Ello demuestra que ha mediado incumplimiento”, continuó el fallo.

En este sentido, explicaron que la entidad demandada "no acreditó dar de baja la cuenta, lo que produjo la generación de cargos posteriores que fueron incrementándose mes a mes por la aplicación de intereses".

 

En el caso puntual, destacaron que el cliente se vio inmerso en una “angustiante e inmerecida situación de trato indecoroso e irrespetuoso hacia el buen nombre de su esposa fallecida y el mismo duelo que aquél atravesaba” por el “actuar abusivo e incumpliente de la entidad bancaria de la que su cónyuge fue clienta hasta su fallecimiento”.

 

Destacaron, además, que es cliente es la parte débil en la relación contractual  y quien “deposita su confianza en la entidad financiera, ya que ésta debe actuar regida por el estándar ético del ´buen profesional´, en razón de su alto grado de especialización y por ser una colectora de fondos públicos, razón por la cual el interés general exige que actúe con responsabilidad".

Para los vocales, la conducta de la entidad debe entenderse "ajustada a un estándar de responsabilidad agravada, en particular cuando el proveedor de bienes o servicios no puede alegar desconocimiento de errores o defectos, ni escudarse en su falta de intención maliciosa, ya que su condición la responsabiliza de una manera especial y le exige una organización acorde con su objeto social para poder desarrollar idóneamente su finalidad".

En el caso puntual, destacaron que el cliente se vio inmerso en una “angustiante e inmerecida situación de trato indecoroso e irrespetuoso hacia el buen nombre de su esposa fallecida y el mismo duelo que aquél atravesaba” por el “actuar abusivo e incumpliente de la entidad bancaria de la que su cónyuge fue clienta hasta su fallecimiento”.

Por último, los jueces consignaron que el accionar del banco “fue percibido como un acoso comercial y tratamiento de deudora morosa a su difunta esposa” y que “impidió que el actor lleve a cabo su duelo, agudizando su estado de salud mental y física al considerar afectado el buen nombre y memoria de aquélla”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486