20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El monto de la condena asciende a 47 mil pesos.

La demanda llegó por el carril rápido

La Autopistas Urbanas Sociedad Anónima deberá ser indemnizada por un conductor que sufrió un accidente en la autopista 25 de mayo y dañó parte de la traza vial.

Un conductor deberá abonar más de 47 mil pesos a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) por un accidente que dañó parte de la pared de contención de la vía. Así lo resolvió el juez en lo CAyT Guillermo Scheibler, en el marco de la causa “Autopistas Urbanas S.A. contra S., J. C sobre daños y perjuicios (Excepto responsabilidad médica)”.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de AUSA contra el conductor de un Fiat Regatta, quien sufrió un accidente de tránsito en la Autopista AU 1, 25 de Mayo, a la altura del punto kilométrico 8100, con sentido a la Capital Federal.

El demandado, según consta en la causa, circulaba por la banda A y, por motivos que desconoce, realizó una maniobra brusca, perdió el control del vehículo e impactó contra el morro del ramal 1 y 2, sector que resultó dañado.

El concesionario vial sostuvo que "no existieron elementos de la ruta que desencadenaran o coadyuvaran con el desenlace del accidente de marras", por lo que consideró la “responsabilidad del conductor en particular por su falta de prudencia”.

 

En este escenario, el juez señaló que el conductor no ha contestado demanda y que la aseguradora citada en garantía ha efectuado una negativa y desconocimiento genéricos de los hechos y la documentación acompañada por la actora, por lo que estimó aplicable al caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 279 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

 

La actora le imputó la responsabilidad al demandado en su carácter de conductor y presunto propietario del vehículo, por ser el causante originario del daño a la propiedad, circular a excesiva velocidad, no conservar el pleno dominio del vehículo a su cargo e incumplir las normas de tránsito.

En este escenario, el juez señaló que el conductor no contestó la demanda y que la aseguradora citada en garantía efectuó una negativa y desconocimiento genéricos de los hechos y la documentación acompañada por la actora, por lo que estimó aplicable al caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 279 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario.

(…) El silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general puede considerarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran, y tener por recibidos o reconocidos, según el caso, los documentos”, advierte la mencionada normativa.

Y concluyó: “El demandado ha guardado silencio respecto del reclamo realizado por la parte actora en esta causa, que lo señala como conductor del vehículo que causó los daños, de modo que no sólo no ha desconocido los hechos en que se sustenta la demanda, sino que tampoco ha alegado y mucho menos probado acontecimientos susceptibles de interrumpir el nexo causa”.



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