04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No todo es culpa de la autopista

La Cámara Civil rechazó la demanda de un motociclista que fue embestido por una rueda que salió despedida contra él en la ruta Panamericana. El tribunal dijo que la concesionaria Autopista Del Sol S.A. tiene responsabilidad en lo inherente a la cinta asfáltica. Sin embargo resaltó que la empresa no debe responder en aquellos hechos donde pueden darse diversas situaciones que contribuirán o no a responsabilizarla. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Molteni y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Ronco Horacio Alberto c/Autopista Del Sol S.A. s/ daños y perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda presentada por un motociclista que fue golpeado por una rueda que estaba en el medio de la Panamericana.

Los hechos ocurrieron el 13 de diciembre de 2002. El actor circulaba por la ruta Panamericana y narró que en el medio de la autopista había un objeto de gran tamaño que obstaculizaba el tránsito y fue golpeado por un vehículo que circulaba delante de él. El objeto fue despedido contra el motociclista que cayó sobre la ruta.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo y condenó a Autopista Del Sol S.A. a indemnizar al actor con $7.500,79 más intereses al entender que la concesionaria tiene la obligación de tomar todos los recaudos para garantizar la fluidez del tránsito.

Por su parte, la demandada señaló que no tiene el poder de policía por lo que no puede controlar quiénes transitan ni la carga que llevan y que como el objeto que impactó sobre el motociclista fue arrojado desde un vehículo, siguiendo el artículo 1.113 del Código Civil, se rompe el nexo causal de responsabilidad.

“He sostenido con anterioridad, que la relación entre el poder concedente y la concesionaria es contractual y de derecho administrativo, bajo cuyos parámetros deben decidirse también las relaciones entre la concesionaria y el usuario, que deben contemplarse desde la óptica de la responsabilidad extracontractual, pues el peaje es una contribución de naturaleza tributaria y no el pago de un precio por la utilización de la ruta”, dijo el juez preopinante Escuti Pizarro.

El informe de la Secretaría de Obras Públicas señaló que la concesionaria no está obligada a cumplir con funciones de Seguridad Vial, Mantenimiento y Conservación. Además agregó que Autopista del Sol S.A. realiza “inspecciones permanentes en el área concesionada para detectar las novedades que se puedan producir en el camino, contando para ello con un sector de Seguridad Vial y de Conservación y Mantenimiento”, explicó la alzada.

“Con los precedentes informes juzgo acreditado que la demandada había adoptado recaudos de seguridad para evitar la producción de accidentes en la ruta. Es que la responsabilidad del concesionario aparece clara cuando se origina en algo inherente a la vía misma (baches, vicios de construcción o conservación, mala señalización, etc), no así cuando se trata de animales sueltos, donde pueden darse diversas situaciones que contribuirán o no a responsabilizarlo”, concluyeron los jueces sobre el hecho y revocaron la sentencia de primera instancia.



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