Una empresa de celulares y el fabricante de un equipo fueron condenados civilmente por venderle a la usuaria un producto defectuoso, y luego reemplazarlo por otro equipo también en condiciones defectuosas. La indemnización se fijó en $117.000 en concepto de daño material, moral y punitivo.
En los autos “CARDO DIEGO SEBASTIAN C/ TELECOM PERSONAL S.A. Y OTROS- ABREVIADO- CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO”, el Juzgado de 35º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba condenó a las demandadas a indemnizar a una usuaria en concepto de daño emergente, moral y punitivo por $117.999.
Relata la actora que adquirió en la empresa Telecom Personal S.A. un equipo de telefonía celular marca Samsung Galaxy S III por $2969,35 para ser habilitado a su línea telefónica; pero que al retirarlo presentó defectos de fábrica que imposibilitaron su uso de forma normal, por lo que efectúo una denuncia por ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia de Córdoba, donde se comprometieron a cambiar el equipo por uno “nuevo de iguales características”.
Por último, el magistrado acogió el pedido de imposición de daños punitivos, teniendo en cuenta que las conductas desplegadas por los demandados “resultan suficientemente demostrativas de que se ha infringido deliberadamente el trato digno que merece todo consumidor (…), configurándose así un grave menosprecio o indiferencia hacia los derechos del consumidor, a pesar de que no se haya acreditado la incidencia colectiva de la conducta”.
Sin embargo, contó que el nuevo equipo tampoco funcionaba, según le informaron después por ser un aparato usado de la empresa Movistar; y que “en una inusitada muestra de su absoluta deslealtad comercial”, Telecom Personal S.A. continuó facturándome mensualmente el uso del servicio (apto para el aparato celular adquirido y en “reparación” por todo el tiempo que no tuvo la posibilidad de usar el servicio contratado).
A pesar de ello, continuo abonando puntualmente las facturas remitidas por un servicio que nunca le brindaron, inclusive le generaron cargos adicionales por servicios inexistentes. Por todo lo expuesto, la actora denunció el nuevo incumplimiento a la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia, reclamando los siguientes rubros: daño material (en concepto de costo de un teléfono de iguales características del adquirido y en concepto de restitución de lo pagado por servicios no prestados durante el lapso de seis meses); daño moral y daño punitivo.
El titular del Tribunal -Mariano A. Díaz Villasuso- afirmó que según del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) tanto el vendedor del celular como el proveedor del servicio de telefonía y el fabricante/importador del bien son solidariamente responsables ante el consumidor por el “vicio de la cosa”, que impedía su uso, y que el esquema de protección instaurado por el estatuto del consumidor, aplicable al caso, “impone que las consecuencias dañosas deben ser afrontadas por todos los integrantes de la cadena de comercialización respecto de la venta de un producto fallado o defectuoso”.
Además consideró que “debe ponderarse muy especialmente la conducta del proveedor, su particular situación, la malignidad de su comportamiento, el impacto social que la conducta sancionada tenga o pueda tener, el riesgo o amenaza para otros potenciales consumidores, el grado de inmoralidad de la conducta reprochada y el de desprecio por los derechos del consumidor afectado”.
Ateniendo a los reclamos, en lo que respecta a daño material, el magistrado afirmó que al reclamar la actora el costo de un teléfono de las mismas características del adquirido ($ 11.700), “corresponde condenar al pago del valor del celular que adquiriera el consumidor –Samsung tope de gama- pero conforme el precio actual en plaza de la cosa (…) es decir el valor de un celular Samsumg s10”, actualizando el monto total en $ 57.999.
En lo que refiere al daño moral, se consideró procedente el reclamo por la molestia que significa comprar un producto fallado y los menoscabos derivados de la pérdida de tiempo -y lógico disgusto- que debió insumir el consumidor para efectuar los reclamos a fin de lograr que el proveedor cumpliera aquello que estaba obligado por ley.
Por último, el magistrado acogió el pedido de imposición de daños punitivos, teniendo en cuenta que las conductas desplegadas por los demandados “resultan suficientemente demostrativas de que se ha infringido deliberadamente el trato digno que merece todo consumidor (…), configurándose así un grave menosprecio o indiferencia hacia los derechos del consumidor, a pesar de que no se haya acreditado la incidencia colectiva de la conducta”.