Ordenan a OSDE a asumir la cobertura del 100% de escolaridad de un colegio privado solicitado por los padres de un menor con discapacidad; y la cobertura integral al 100% de hidroterapia.
En los autos “B. J. S. y G. N. en representación de su hijo menor B. J. F c/ Osde s/ prestaciones médicas”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín dispuso qe una obra social deberá asumir la cobertura del 100% de escolaridad común en el colegio privado solicitado por los padres del menor discapacitado; y la cobertura integral al 100% de hidroterapia.
Los jueces puntualizaron que el menor revestía la condición de discapacitado y que, por lo tanto, gozaba del reconocimiento diferenciado de derechos que confirió la ley 24.901, habiéndose desnaturalizado el sentido y alcance de la norma citada al imponer un límite que la legislación especial no establecía.
Los jueces Marcos Moran y Juan Pablo Salas modificaron la sentencia de grado, que dispuso que OSDE brindara, respecto del niño B.J.F., la cobertura de la escuela común integradora de poca población por sala hasta el pago del valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y sus modificatorias.
La accionada en sus agravios alegó que la escolaridad reclamada no era una cuestión que afectare la salud del menor, y que debía resolverse con la asistencia a un colegio público. Los accionantes, por su parte, se agraviaron en cuanto el tribunal de grado dispuso que las prestaciones solicitadas (escolaridad común en colegio San Juan El Precursor e hidroterapia con la Profesora Marisa Schenone), fueran cubiertas con tope de reintegro según lo establecido por el Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad en jornada doble y el Módulo Integral Simple, respectivamente.
Asimismo, consideraron que el menor revestía la condición de discapacitado y que, por lo tanto, gozaba del reconocimiento diferenciado de derechos que confirió la ley 24.901, habiéndose desnaturalizado el sentido y alcance de la norma citada al imponer un límite que la legislación especial no establecía.
Los jueces que componen el Tribunal afirmaron que “la demandada, como agente de salud, conjuntamente con su equipo de asesores, era quien tenía a su alcance todas las herramientas para llevar adelante el relevamiento de las instituciones y ofrecer a sus afiliados una propuesta concreta”.
En tal sentido, indicaron que por otra parte “no se advierte que el establecimiento elegido por los progenitores tuviera un valor razonable o desproporcionado, ni siquiera que fuera más costoso que otros dentro de la zona de residencia, cuestiones que no fueron alegadas por OSDE, quien tampoco ofreció prueba tendiente a demostrar, a través de expertos en psicopedagogía, que existía la posibilidad de que el menor pudiera asistir a las escuelas públicas provinciales o municipales”.