La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó un fallo que ordenó a una obra social a reafiliar a un socio portador de HIV, al no comprobar que cuando solicitó su ingreso padecía la enfermedad.
En los autos "S. F. c/ OSDE s/ amparo de salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia que condenó a la empresa de medicina prepaga a reestablecer la cobertura médica asistencial que gozaba el afiliado, ya que de los informes médicos no se pudo comprobar que el actor hubiese conocido ser portador de HIV, por lo tanto no incurrió en una falsificación de la declaración jurada.
Los miembros del Tribunal, Guillermo Alberto Antelo, Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, rechazaron los argumentos de la empresa, en cuanto sostuvo que al momento de la contratación, el actor conocía perfectamente la patología que lo aquejaba y sin embargo lo ocultó y decidió contratar un plan superador.
De todas las pruebas adjuntadas a la causa surgió que el demandante no conocía la patología que lo aqueja y, en razón de ello, hubiese falseado los datos contenidos en la declaración jurada al momento de afiliarse a la demandada.
Según se probó en el expediente, el actor solicitó el ingreso a OSDE e informó que no padecía enfermedades infectocontagiosas, pero tres meses después OSDE le manifestó que “del análisis comparativo que realizó la gerencia médica de prestaciones entre la declaración jurada de su estado de salud, advirtieron una sustancial diferencia que los lleva a la creencia de que ha existido de su parte una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento de esa verdadera situación de salud”
"En tal sentido, entendiendo que la norma lo habilitaba a cobrar valores diferenciales en virtud del art. 9 de la ley 26.682, intimó al señor F.S.S a presentar todos los antecedentes médicos actualizados, bajo apercibimiento de rescindir el contrato y limitar las prestaciones a las establecidas en el Programa Médico Obligatorio", explica el fallo.
Para los jueces, la conducta de OSDE de dar de baja de forma intempestiva e injustificada resulta lesivo al derecho a la salud porque "implica violentar el equilibrio contractual que debe imperar en este tipo de prestaciones, poniendo en peligro los principios constitucionales que protegen en forma positiva el derecho a la salud y a la vida".
En este orden de ideas, agregaron los camaristas, "la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que frente al derecho a la vida, los restantes valores siempre tienen carácter instrumental".
Los magistrados explicaron que la empresa tenía "la facultad y los medios técnicos para establecer a partir de la declaración jurada del usuario, la presencia de enfermedades preexistentes en los términos del artículo 10 de la ley 26.682, a fin de fijar con precisión el alcance de la cobertura, y sin embargo, no ejerció dicha facultad".
De todas las pruebas adjuntadas a la causa surgió que el demandante no conocía la patología que lo aqueja y, en razón de ello, hubiese falseado los datos contenidos en la declaración jurada al momento de afiliarse a la demandada.