Una obra social deberá reafiliar a una niña discapacitada que había sido dada de baja por el titular, sin haber sido notificada.
En los autos "C. P. V. y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Seguridad Policía Federal Argentina s/ amparo de salud", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una obra social de una persona discapacitada que había sido dada de baja por el titular, pero que tal situación no le había sido notificada.
Los jueces hicieron lugar a la acción de amparo interpuesta por una madre contra el Estado Nacional Ministerio de Seguridad a fin de que se restituya la afiliación y la cobertura de salud de su hija discapacitada, quien presenta un diagnóstico de “hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado y sordomudez”.
La facultad del ente asistencial para determinar sobre el otorgamiento de una determinada afiliación, o de sus condiciones, pierde autonomía absoluta y plena y debe interpretarse en forma restrictiva, debiendo prevalecer en caso de duda una hermenéutica de equidad que favorezca a aquél que pretende permanecer en la relación asistencial
La demandante relató que el padre de su hija, ya fallecido, se desempeñó en la Policía Federal Argentina y que la afilió hasta que con fecha 24 de septiembre de 2015 y al concurrir a una farmacia de la obra social fue informada que el padre de su hija la había desafectado de la cobertura.
Para los magistrados la obra social debió haber tomado los recaudos necesarios a fin de notificar en forma previa a la afiliada afectada la solicitud de baja requerida por el titular. "Por otro lado, y no menos importante, es que también omitió notificarle la propia baja, situación que determinó que la amparista desconociera que ya no tenía cobertura".
Por último, los camaristas recordaron que "en el contexto de una relación jurídica preexistente, la facultad del ente asistencial para determinar sobre el otorgamiento de una determinada afiliación, o de sus condiciones, pierde autonomía absoluta y plena y debe interpretarse en forma restrictiva, debiendo prevalecer en caso de duda una hermenéutica de equidad que favorezca a aquél que pretende permanecer en la relación asistencial".
El fallo resaltó que la demandada debió haber tomado los recaudos necesarios a fin de notificar en forma previa a la afectada la solicitud de baja, más si se trata de una afiliada de 15 años de antigüedad y en situación de especial vulnerabilidad por la discapacidad que padece.