La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre por quebrantamiento de inhabilitación judicial, por haberse presentado como perito de parte en un expediente y dejar un escrito autorizando a una colega a realizar una pericia con él.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó una resolución que dispuso el procesamiento de un perito por quebrantamiento de inhabilitación judicial, luego de presentar un escrito autorizando a una persona a realizar conjuntamente con él la pericia encomendada, cuando todavía no había cumplido una condena que le impuso una inhabilitación por tres años por el delito de alteración de un objeto destinado a servir de prueba
En la causa "L., R. J. s/procesamiento", los jueces Pablo Guillermo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela explicaron que "la figura en cuestión se trata de un delito de mera actividad (en los que la realización del tipo coincide con el último acto de la acción, sin que pueda escindirse del resultado) que se consumó en el momento mismo que se comenzó a llevar a cabo el derecho vedado, lo que en la especie ocurrió al presentarse como perito de parte en el expediente".
La sentencia sostuvo que el accionar del imputado significó una lesión a administración pública porque importó un levantamiento contra la decisión de un tribunal de justicia.
Los miembros del Tribunal detallaron que la pena de inhabilitación comenzó a computarse a partir de la adquisición de firmeza de la condena - que fue en 2015, cuando la Corte Suprema rechazó una queja contra la confirmación de la sentencia, dictada por un Tribunal Oral en 2013- y, al momento de presentarse el imputado en el expediente aludido como perito de parte, "dicha inhabilitación se encontraba vigente, cuestión que la defensa no ha podido rebatir en la audiencia".
Finalmente, y sin perjuicio de lo hasta aquí sostenido, entendemos que toda vez que la presentación del imputado fue en el marco de una causa de trámite ante la justicia federal de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, corresponde que se evalúe la cuestión de competencia por vía incidental, resaltaron los camaristas.
La sentencia sostuvo que el accionar del imputado significó una lesión a administración pública porque importó un levantamiento contra la decisión de un tribunal de justicia.