Un Tribunal aceptó el pedido del actor de impugnar la paternidad de una menor, al comprobar que su ex pareja le hizo creer que era el padre biológico durante muchos años, y luego le inició un juicio de alimentos.
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, conformada por los jueces Emilio Ibarlucia y Roberto Bagattin, revocó una sentencia de primera instancia y reconoció la legitimación activa de un hombre para impugnar la paternidad de una menor, habiendo sido viciada su voluntad.
En la causa “M. N. J. C/ V. R. E. S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION”, el actor promovió demanda de impugnación de paternidad extramatrimonial y de nulidad de reconocimiento de la niña contra su madre. Narró que estaba de novio con la demandada y que, al tomar conocimiento del embarazo, le dijo que él era el padre. Luego la relación se rompió, reconciliándose cuando nació la menor, momento en el que comenzaron a vivir juntos. Nació luego otro hijo, G., y en 2009 se separaron.
"Existía nulidad del reconocimiento de L. por haber mediado dolo e inexistencia del nexo biológico, ya que la madre, sabiendo que había engendrado una hija con otro hombre, le mintió diciéndole que era el padre e induciéndolo a que la reconociera"
Siguió contando que viviendo en un pueblo como Carmen de Areco, bastó que se separara para que comenzaran a llegarle comentarios de que no era el padre, pese a lo cual no logró que la demandada dijera la verdad. Al mismo tiempo, la menor comenzó a tener relaciones con familiares de quien se decía era su verdadero padre. Ante ello, le pidió a la demandada que se hicieran una prueba genética, la cual dio negativa.
Dijo el demandante que la accionada actuó siempre con cinismo, primero engañándolo respecto de la paternidad, luego facilitando que la niña se relacionara con su verdadera familia biológica, y finalmente – luego de conocido el resultado de la prueba de ADN – iniciándole juicio de alimentos.
Sostuvo que existía nulidad del reconocimiento de L. por haber mediado dolo e inexistencia del nexo biológico, ya que la madre, sabiendo que había engendrado una hija con otro hombre, le mintió diciéndole que era el padre e induciéndolo a que la reconociera.
La demandada desmintió los hechos y comentó que el demandante conocía que no era el padre de la menor porque ella le había contado, y que aun así siguieron juntos y él quiso darle su apellido a la menor. Pero todo cambió cuando el accionante formó nueva familia y no quiso seguir pasándole los alimentos a la menor.
Sostuvo en su fallo la Cámara que “la acción de nulidad del reconocimiento lógicamente puede deducirla quien alega que el acto se produjo por un vicio de la voluntad “.
En tal sentido, los jueces indicaron que “es claro que no se dedujeron dos acciones separadas, dado que la impugnación de paternidad se fundó en la nulidad del reconocimiento. Es decir, no se dedujo acción de impugnación por arrepentimiento de haber reconocido a una niña como hija sabiendo que no lo era (caso en el cual indudablemente la ley no reconoce legitimación activa) y por separado una acción de nulidad, sino que, más allá del “nomen iuris” con que se encabezó la demanda, se promovió una sola acción fundada en la nulidad del reconocimiento por vicio de la voluntad y violación del principio de identidad biológica. Ello surge – reitero – claramente de la demanda”.
Los jueces señalaron que “el no reconocimiento de legitimación para impugnar la paternidad al padre reconociente del art. 593 del Código Civil y Comercial, y la exigencia de demostración del vicio de la voluntad en los casos de invocación de la nulidad del acto de reconocimiento chocan con la creciente y sostenida tendencia doctrinaria y jurisprudencial a abordar las causas de filiación como cuestiones de orden público, en donde debe primar, por encima de todo el derecho a la identidad de origen, inescindiblemente unido al principio del interés superior del niño”.
"Por lo expuesto, propicio que sea revocada parcialmente la sentencia en cuanto impone las costas por su orden, y que se impongan a la demandada (art. 68 C.P.C.), debiendo quedar sin efecto la regulación de honorarios y procederse en primera instancia a efectuar una nueva conforme lo decidido (art. 274 C.P.C.)” concluyó el Tribunal.