20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Aporten a los abogados

La Cámara Civil y Comercial de Dolores revocó una sentencia que denegaba a un abogado el pago de los aportes previsionales del Poder Judicial.

En autos "DR. JUAN MARTÍN FERRARO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (EN AUTOS CARATULADOS "VEGA, CARLOS ALEJANDRO S/ SU SITUACIÓN EXPTE. N° 24.208", la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Dolores, conformada por los jueces Silvana Canale, Mauricio Janka y Maria Dabadie, hizo lugar a un recurso de apelación de un abogado que reclamaba el pago de aportes previsionales por parte del Poder Judicial.

El letrado, que fue designado como Asesor de Incapaces de acuerdo al artículo 91 de la ley 5.827, que actuó en el Juzgado de Paz de General Madariaga, en virtud de lo cual le fueron regulados los honorarios correspondientes, se agravió de la providencia al no considerar el pago de los aportes correspondientes vulnerando de esa forma, sostiene el demandante, el artículo 12 inciso a de la ley 6.716.

 

 Los camaristas afirmaron que los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y de orden público

 

El fallo de la Cámara resaltó que toda actividad profesional, ya sea en forma autónoma como es el caso de los Defensores de Ausentes y Asesores de Incapaces Ad Hoc, o en relación de dependencia como los funcionarios del Ministerio Público, debe aportar a las Cajas Previsionales. "No sólo es un derecho sino también una obligación", subrayó.

En tal sentido, los jueces argumentaron que así como los abogados por su actividad privada aportan el honorario en el porcentaje establecido, lo mismo que hace el Poder Judicial con sus funcionarios dependientes, no hay razón para que en el caso precedente no sea así, debiendo el Poder Judicial hacerse cargo de los honorarios como de los aportes.

Por ello, los camaristas afirmaron que los beneficios de la seguridad social son irrenunciables y de orden público, tal como lo dispone la Carta Magna. “De la interpretación armónica de las normas transcriptas, sólo puede concluirse que el Poder Judicial, como sujeto obligado al pago de los honorarios correspondientes al letrado apelante por su intervención en los autos principales como Asesor ante la Justicia de Paz Letrada, debe cumplir con el pago de la contribución previsional que le corresponde (5% de los honorarios regulados en juicios voluntarios y 10% contradictorios), sin que se advierta la existencia de disposición legal alguna que permita exceptuarlo de tal obligación”, señalaron los jueces en el fallo.

Los magistrados concluyeron que la Constitución obliga al Estado a otorgar a los trabajadores los beneficios de la seguridad social (artículos 14 bis, 121 y 125), reconociendo a nivel provincial la existencia de cajas y sistemas de seguridad social profesionales (artículos 39 y 40 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires).

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