20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnización por débito automático

Un Tribunal rechazó eximir a una aseguradora, que quiso evitar brindar la cobertura por el robo de un auto porque no se acreditó el pago por débito automático. "Es excesivo (e irrazonable) exigirle al cliente que esté controlando que el débito se haya realizado efectivamente", criticaron los jueces.

En la causa “SALVATIERRA DIEGO EZEQUIEL C/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón confirmó una sentencia que condenó a una aseguradora a indemnizar a ubn cliente al que le robaron el auto, incrementando a su vez la indemnización por el rubro privación de uso, por la suma de $50.000.

Los jueces Jose Luis Gallo y Roberto Camilo Jorda evaluaron que en el caso, las partes se encontraron vinculadas por un contrato de seguros,y que el automotor que pertenecía al actor le fue sustraído con fecha 16 de Junio de 2016. Por su parte, el accionante denunció ante la compañía, que rechazó el siniestro invocando la suspensión de la cobertura por falta de pago.

Coincidieron las partes en cuanto a que el pago de la prima debía efectuarse mediante débito automático. La sentenciante de grado sostuvo que al momento de tener que efectuarse el débito respectivo, en la cuenta del actor existía saldo suficiente.

 

En la causa e acreditó que el actor “usaba el automotor para salir a hacer changas; y que el robo le trajo complicaciones para ver a su hija y el ingreso de dinero”.

 

En ese sentido, los magistrados consideraron que si el cliente contrata un servicio, y adopta -para el pago- la modalidad de débito automático (en cuenta bancaria), “cumple con su parte en la medida en que existan, en la cuenta respectiva, los fondos suficientes para atender la deuda al momento de su vencimiento”; y que “si esto -a la postre- no se lleva a cabo, ello excede a su responsabilidad”, siendo “excesivo (e irrazonable) exigirle al cliente que esté controlando que el débito se haya realizado efectivamente y, en el extremo, hacer jugar una suspensión automática de la cobertura por circunstancias que, como se ha visto, le han sido totalmente ajenas”.

Agregaron que a ello “se suma el muy poco claro procedimiento que se adoptó en cuanto a la modificación de las condiciones contractuales” y que la postura que asumió la aseguradora hacia el accionante“ parece totalmente desleal (…) cuando este ya venía siendo cliente a lo largo del tiempo y, repentinamente, al necesitar los servicios por los que venía abonando, se encuentra con esta situación”; por lo que decidieron que es correcta la decisión apelada en cuanto consagra la responsabilidad de la entidad aseguradora.

Respecto al rechazo del rubro privación de uso del automotor, los magistrados revocaron lo resuelto en primera instancia e hicieron lugar al reclamo del actor, en tanto surge de varios testigos que el accionante “usaba el automotor para salir a hacer changas; y que el robo le trajo complicaciones para ver a su hija y el ingreso de dinero”. Agregaron que la familia “usaba el auto, tanto el actor para hacer changas como la Sra. para el negocio, para ir a llevar a la hija también”.

Para concluir el Tribunal añadió que están plenamente acreditados los extremos necesarios y que hacen a la procedencia del rubro reclamado, en tanto la privación del uso del automotor (como consecuencia del incumplimiento de la demandada) “ha generado un daño, siendo elocuentes los testigos en cuanto al menoscabo padecido (arts. 384 y 456 del CPCC), no existiendo prueba que demuestre lo contrario”.

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rubro privacion de uso de automotor

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