21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Río Negro estrena su primer Código Procesal de Familia

La Legislatura de Río Negro aprobó por unanimidad el Código Procesal de Familia, que se implementará a partir del 2 de marzo de 2020. Se destacan oralidad, celeridad del trámite y sencillez del lenguaje. 

Por primera vez desde su creación, el fuero de Familia de la provincia de Río Negro contará con un Código Procesal, luego de un acuerdo entre legisladores y representantes del Poder Judicial en Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Legislatura provincial.

Según informaron desde el Poder Judicial rionegrino, "el Código se basa en los principios de oralidad, celeridad del trámite y sencillez del lenguaje, al tiempo que establece pautas claras para la derivación al fuero penal (Ministerio Público Fiscal) de los casos que impliquen violencia física y, en consecuencia, configuren delitos".

El texto tiene poco más de 220 artículos y propone un régimen específico en materia de medidas cautelares y regula los procesos especiales que tramitan en el fuero de Familia, como los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar y de género, sistema de protección de derechos de niños, procesos de adopción y procesos declarativos de restricción a la capacidad.

Asimismo, se define con más precisión los roles de los operadores y operadoras judiciales en los expedientes y las acciones a cargo del Poder Ejecutivo en los procesos relacionados con niños, niñas y adolescentes.

El texto del proyecto señala que “en materia de derecho de familia, el marco regulatorio constituye un verdadero cambio de paradigma” y agrega que “buscando dotar a los operadores y operadoras del derecho que se desempeñan en el ámbito del fuero de familia de herramientas claras y uniformes que guarden congruencia con las características y singularidades de nuestra provincia”.

Los miembros del Superior Tribunal resaltaron los avances que el Código presenta en materia de género. Sostuvieron que “lo fundamental es que se está estableciendo con claridad qué comprende violencia familiar y de género y qué es delito. Lo que es delito no lo puede llevar adelante un juez de Familia". 

Al respecto, detallaron que "va a seguir abierto el acceso a justicia en términos reales para las víctimas de violencia a través de los Juzgados de Paz y de los Juzgados de Familia. Pero aún manteniendo las facultades y obligaciones de dictar medidas cautelares con suma celeridad, si hay delito se remitirá al Ministerio Público Fiscal”.

El texto tiene poco más de 220 artículos y propone un régimen específico en materia de medidas cautelares y regula los procesos especiales que tramitan en el fuero de Familia, como los de alimentos, divorcio, filiación, violencia familiar y de género, sistema de protección de derechos de niños, procesos de adopción y procesos declarativos de restricción a la capacidad.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Primeros 35 meses de su implementación
Oralidad a paso firme

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486