La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una multa contra la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. por no informar sobre condiciones de facturación del roaming marítimo.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, rechazó el recurso interpuesto por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. y, en consecuencia, confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 60 mil pesos por infracción al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia presentada por un usuario, quien manifestó que la empresa no le informó que el servicio de roaming contratado no incluía el “roaming marítimo”, que luego le facturaron.
La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGDyPC) impuso a la empresa de telefonía una multa de 60 mil pesos por infracción al artículo 4 de la ley 24.240. Asimismo, le ordenó publicar la condena en un diario nacional.
En este escenario, el camarista Zuleta consideró “la importancia que tiene en la actualidad el derecho a la información en las relaciones de consumo” y el carácter reincidente de la firma.
La normativa establece que el “proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
En este escenario, el camarista Zuleta consideró “la importancia que tiene en la actualidad el derecho a la información en las relaciones de consumo” y el carácter reincidente de la firma.
“Por otro lado, la escala legal para la multa va de $ 100 a $ 5.000.000 (…) y el monto de la multa impuesta ($ 60.000) se encuentra mucho más próximo al mínimo que al máximo de la escala”, concluyó el juez.