Otorgan la prisión domiciliaria solicitada por una mujer procesada por comercialización de estupefacientes, para que pueda estar a cargo de sus hijos, ambos mayores de 5 años. El padre también se encuentra privado de su libertad
En la causa “Incidente por solicitud de prision domiciliaria en autos CJV PSA comercializacion de estupefacientes”, el Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico de la Ciudad de Córdoba hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria de una mujer condenada por comercialización de estupefacientes para poder estar con sus hijos, ambos mayores de 5 años, siendo que el padre también está privado de su libertad.
Anteriormente se había rechazado la solicitud argumentando que uno de los menores contaba ya con seis años de edad y con cinco años cumplidos al momento de la petición, por lo que determinó que no correspondía la aplicación del beneficio dispuesto en el artículo 10 inciso f del Código Penal y el artículo 32 de la ley 24.660, en tanto se encuentra dirigido exclusivamente “a la madre de un niño menor de cinco años” y que los hijos de la imputada superan esa edad.
En contra de la resolución dictada el defensor de la imputada dedujo oposición y solicitó se declare la inconstitucionalidad de la limitación etaria establecida en los artículos mencionados, y afirmó que la resolución del Fiscal resulta carente de su fundamentación legal pues el instructor, a su criterio, realizó un razonamiento restrictivo de los derechos de los menores y del alcance del interés superior del niño.
Señalaron las magistradas que surgió evidente la existencia del vínculo real y efectivo entre la imputada y sus hijos, como así también que se juzgó en forma positiva la continuidad en el cuidado de los mismos.
En su fallo, el Juzgado de Control de la Lucha contra el Narcotráfico, a cargo de Maria Morales, afirmó que el límite legal de cinco años debe ser entendido en un sentido indicativo: cuando el niño sea menor de cinco años se presumirá que es la madre quien está en mejores condiciones de cuidar de aquel salvo que los elementos probatorios demuestren lo contrario. Y agregaron las magistradas que, puesto que es atendible que un menor de edad pueda requerir los cuidados de sus progenitores superado dicho límite, el juez podrá otorgar la prisión domiciliaria a una madre de un niño mayor de cinco años siempre que demuestre que se dan las condiciones que fundan este instituto que se basa en el interés general del niño.
La magistrada también apuntó que surgió evidente la existencia del vínculo real y efectivo entre la imputada y sus hijos, como así también que se juzgó en forma positiva la continuidad en el cuidado de los mismos.
Fundamentalmente, explicó, porque los niños al presente no se encuentran contenidos en un domicilio fijo sino que varían su lugar de residencia entre las dos familias que se encuentran auxiliando ante la situación que se ha generado con la detención de sus padres. Es así que, concluyeron las magistradas, a los fines de velar por “el interés superior de los niños” consideraron que la detención domiciliaria correspondía sea concedida.