En la causa "INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA en Autos "G., H. D. por Infracción Ley 23.737", la Sala I de la Cámara Federal de La Plata revocó la resolución de grado y concedió el beneficio de prisión domiciliaria a H. D. G. El Tribunal admitió el planteo de la defensa, respecto de que el magistrado de grado no tuvo en cuenta los graves problemas de salud de su asistido, su respectiva historia clínica y otras situaciones a las que alude como consecuencia de la diabetes que padece (Entre ellas da cuenta además de una infección que sufrió su asistido en el pene, una intervención urológica por fimosis, un coma diabético, el estado de insulinodependiente que hoy presenta en virtud de la falta de la debida atención médica durante su encierro preventivo y los dolores y malestares que padeció por esas afecciones).
"Debe destacarte por un lado los reiterados y graves problemas de salud que ha venido padeciendo el imputado en razón de la diabetes que presenta y su estado de insulinodependiente, como fueron sus problemas en la visión, la infección en el pene y la intervención urológica por fimosis sumada a los dolores propios de dichas afecciones que refiere la defensa"
Los jueces que componen la Sala I -Julio Victor Reboredo y Roberto Agustin Lemos Arias- evaluaron que "la alternativa de la prisión domiciliaria, prevista por el artículo 32 de la ley 24.660, se fundamenta en razones humanitarias, por cuanto se presume que, en los casos que prevé dicha norma, la permanencia en el establecimiento carcelario podría llegar a constituir una violación a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución Nacional, XXV in fine de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 5° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Los magistrados recordaron que la prisión domiciliaria se basa en el principio de mínima intervención, subsidiariedad o alternativa menos gravosa, que rige en materia de medidas de coerción personal durante la sustanciación del proceso penal, y que significa que deben compararse las medidas restrictivas disponibles y elegirse aquélla que, siendo idónea, resulte menos lesiva.
"Resulta claro y no sometido a mayores debates, a esta altura, que en aquellos casos en los que no exista peligro de fuga, ni de entorpecimiento de la acción jurisdiccional, la regla es que los imputados deben permanecer en libertad (...) No debe perderse de vista que lo que aquí se analiza es la situación de una persona sometida a proceso y su detención durante el transcurso de éste. En consecuencia, corresponde considerar que si de acuerdo a las circunstancias fácticas de la causa, el órgano jurisdiccional está habilitado a disponer al excarcelación de una persona, con mucho más razón puede conceder el arresto domiciliario" afirmaron los jueces.
"En tal sentido, debe destacarte por un lado los reiterados y graves problemas de salud que ha venido padeciendo el imputado en razón de la diabetes que presenta y su estado de insulinodependiente, como fueron sus problemas en la visión, la infección en el pene y la intervención urológica por fimosis sumada a los dolores propios de dichas afecciones que refiere la defensa. Es que la prisión preventiva no puede privar a la persona, además de su libertad ambulatoria, de su derecho a la salud y a la vida misma. Por ello, el instituto de la prisión domiciliaria está previsto expresamente para resolver la tensión que se produce entre el principio general del cumplimiento de la pena de prisión en un establecimiento carcelario (cfr. art. 5 y 6 del Código Penal) o encierro preventivo para asegurar los fines del proceso y el derecho a la dignidad humana, a la salud y a la vida de toda persona privada de su libertad" concluyeron los magistrados.