La Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES), hizo saber que se encuentra prohibida la celebración de pactos de cuota litis por part de abogados, en el marco de juicios previsionales. La fiscalía, a cargo de Gabriel González Da Silva, recalcó que los letrados sólo pueden cobrar de honorarios, el porcentual que sea fijado por el juez en la sentencia, "El art. 6° inc “c” de la ley 27.423 establece la prohibición de celebrar pactos de cuota litis en asuntos previsionales, de alimentos o con la intervención de menores de edad que actuaren con representante legal. Esta prescripción ya se encontraba plasmada en el anterior régimen de honorarios (Ley 21.839) al establecer en su art. 4° último párrafo, la prohibición de pactar honorarios en asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia", señala el comunicado, publicado en el sitio web fiscales.gob.ar