24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Esta vez, paga el banco

Una clienta que solicitó un crédito prendario para la compra de un automóvil en HSBC será indemnizada por $30000, ya que la demandada rechazó tres cheques que la actora había girado por falta de fondos.

En autos “Mereles Eva Natalia c/HSBC Bank Argentina SA s/daños y perjuicios” la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora, condenando a la demandada pagar a la primera la suma de $30000 dentro del plazo de diez días que quede firme la sentencia.

La actora sostuvo que se vinculó a través de un contrato de adhesión con el banco HSBC para desarrollar su actividad comercial dentro del rubro venta de ropa infantil, por lo que se procede a la apertura de cuenta en el Banco demandado.

La demandante solicitó un crédito prendario para la compra de un automóvil, generando ésto una deuda. Posteriormente la demandada le rechazó tres cheques que la actora había girado por falta de fondos.

 

Concluyeron los magistrados que el banco debió probar el cese de la modalidad de adelanto de fondos mediante el sistema de descubierto, mientras que solamente argumentó en torno a una reducción del descubierto. 

 

Adujo la actora que su imágen comercial, dignidad y honor han sido menoscabados seriamente por la manera de conducirse del demandado. En primera instancia, el tribunal rechazó la demanda interpretando que en el caso concreto la vinculación del banco con el cliente, por tratarse de un contrato de cuenta corriente bancaria cuya utilidad era exclusivamente para el giro comercial, no quedaba incluida en la relación de consumo y por tanto no se podía aplicar la ley 26.361 de defensa del consumidor.

Se agravió la actora de que el sentenciante haya resuelto que no se puede decidir el presente caso a través del prisma de ley de defensa del consumidor por el carácter de comerciante de la actora. Entendió que si la causa principal es el préstamo prendario como alega la demandada, el juez de grado debió darle el marco jurídico de aplicar la normativa protectoria que como consumidora merece.

Contra la sentencia en primera instancia, la demandante interpuso recurso de apelación. Sostuvieron los jueces que “sin perjuicio de alejar del encuadre de una relación de consumo a la contoversia suscitada entre banco y un cliente, por la consideración de comerciante de la actora y que ha reclamado en la demanda los perjuicios que el accionar del demandado le ha causado en el desarrollo de su actividad comercial, lo cierto es que han de prevalecer principios propios de los contratos de adhesión que indican que el oferente por ser una empresa profesional organizada tiene que colaborar en el esclarecimiento de los hechos. No es necesario establecer una relación de consumo para imponer las reglas de las cargas dinámicas de la prueba”.

Los jueces de alzada (Posca, Perez Castella y Taraborrelli) entendieron, al igual que su par de primera instancia, que la normativa consumeril queda desechada; pero entendieron que se evidencia una clara disparidad entre las partes, que pone de relieve la vulnerabilidad de quien contrata, necesariamente, un producto mercantil para poder desarrollar una actividad comercial a pequeña escala como se evidencia en el caso concreto.

Esta situación, sostuvieron los jueces, no pudo ser desantendida por quien juzga a los efectos de una estricta solución de justicia. Con respecto al giro en descubierto, la Cámara argumentó que “resulta evidente que aún en el supuesto que no se haya especificado por escrito la autorización para girar en descubierto, la sola mención del banco de reducir el importe del mismo significa la admisión de su existencia, como una modalidad del mecanismo de crédito basado en la solvencia y en la confianza en el cliente”.

“El banco debe comunicar en forma inmediata al cuentacorrentista el rechazo de los cheques, dejando constancia en su legajo.Eso no fue cumplido por el banco demandado”, argumentaron los camaristas. “Refuerza la responsabilidad del demandado que los cheques fueron rechazados el mismo día en que la actora depositó la suma de $7340,81, de modo que si se considera ese importe y que además estaba autorizada a girar en descubierto, resulta prematuro el cierre de la cuenta bancaria”, continuaron.

Concluyeron los magistrados que el banco debió probar el cese de la modalidad de adelanto de fondos mediante el sistema de descubierto, mientras que solamente argumentó en torno a una reducción del descubierto. Por tanto, sostuvieron que la actora pudo seguir creyendo que el banco mantenía un crédito a favor hasta una determinada suma.

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