Así lo decidió la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil
y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, en los autos "Giannattasio,
Herminia y otro c/ Blasquez, María Isabel s/ ejecución hipotecaria".
La sentencia de primera instancia condena a la ejecutada a pagar la suma de
$ 6.365 con mas un interés anual del 24% anual comprensivo de los compensatorios
y punitorios hasta el 4 de febrero del 2002 y desde esta fecha hasta el efectivo
pago se aplicarán las pautas accesorias previstas por el artículo 4to del decreto
214.
Esta sentencia es apelada por la parte actora quien se queja porque entiende
que la deuda no debió ser pesificada, considera inconstitucional las normas
de la pesificación, considera insuficientes los intereses a partir del 4 de
febrero del 2002 y entiende que no se ha otorgado la capitalización pactada
en el mutuo en ejecución.
En la Alzada, la vocal preopinante fue Graciela Medina, quien, respecto del
tema de la pesificación, recordó el reciente plenario de la Cámara en los autos
"Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana y otro s/ cobro de
alquileres", que fueran publicados en Diariojudicial.com, donde se
decidió, por mayoría, que "en las obligaciones exigibles de dar sumas de
dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero,
corresponde pesificar al valor de U$S 1 = $ 1, aún en caso de mora del deudor".
Por otra parte, en primera instancia se condenó a pagar desde el 4-02-02 el
capital reclamado pesificado y una tasa de interés máxima para el préstamo,
sin especificar cual era.
Cabe señalar que el decreto 214/02, que rige desde el 5/02/02, en su art. 4
estableció que a las deudas originariamente contraídas en dólares y pesificadas
se les aplicará un coeficiente de estabilización de referencia (CER) el que
será publicado por el BCRA, con una tasa de interés mínima para los depósitos
y máxima para los préstamos.
La aplicación del CER fue suspendida hasta el 30/09/02 por la ley 25.642 (sancionada
el 15/08/02, publicada el 12/09/02).
Por otra parte el decreto 762/02 estableció que algunas obligaciones iban a
estar exceptuadas de la aplicación del CER y que a ellas se les iba a aplicar
el CVS, a partir del 1 de octubre del 2002.
Al respecto, la magistrada destacó que "Se debe aplicar el CVS a:
1) los créditos hipotecarios garantizados por vivienda única, familiar y de
ocupación permanente, sin límite de monto, 2) préstamos personales de hasta
12.000 pesos o dólares, 3) préstamos prendarios de hasta 30.000 pesos o dólares,
4) locaciones para vivienda familiar única con ocupación permanente.
El momento en que comienza a aplicarse el CVS es el 1 de octubre del
2002.
El interés aplicable a las obligaciones ajustadas con CVS hasta el 30
de setiembre del 2002 es el interés pactado calculado según la modalidad convenida
por las partes.
El interés aplicable a las obligaciones ajustadas con CVSdesde el 30
de setiembre del 2002 es el interés nominal anual convenido en el contrato
de origen vigente al 2/02/02. Salvo que la tasa de interés nominal anual convenida
sea superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante
el año 2001 que informe el BCRA."
Para la camarista "las leyes que establecen el CER y el CVS no son normas
supletorias, porque no respetan la voluntad de los particulares, ni establecen
una voluntad complementaria para el caso de que las partes no hayan exteriorizado
su voluntad, sino que sustituyen lo ya pactado.
Estas normas son imperativas en orden a la pesificación y a la tasa de interés
aplicable porque en principio excluyen o suprimen la voluntad privada, de tal
modo que la regulación que establecen se impone a los interesados".
"El presente se trata de un préstamo personal de u$s 6.700 que fueran pesificados,
por lo tanto no corresponde aplicarle el CER, como lo hizo la Juez de primera
instancia, sino el CVS..."
Siendo compartido el criterio de la preopinante por el resto de los integrantes
del tribunal, se modifica la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación
del CER y de los intereses, y "se manda llevar adelante la ejecución hasta
tanto María Blázquez haga a sus acreedores Herminia Elena Giannattasio y Jorge
Salzman íntegro pago de la suma de $ 6.365 con más el interés pactado en el
contrato de origen, capitalizado hasta el 30/09/02; a partir de esta fecha hasta
el efectivo pago el capital estará sujeto al coeficiente de variación salarios
(CVS) y devengará la tasa de interés nominal anual convenida en el contrato
de origen vigente al 02/02/02, salvo que ésta fuera superior al promedio de
las tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001 que informe
el BCRA".