20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los hijos biológicos sí habían sido indemnizados

Los hijastros tienen derechos

Un fallo de Río Negro ordenó indemnizar a un adolescente por la muerte de su padrastro como consecuencia de un incidente vial. Si bien el hecho ocurrió cuando aún estaba en vigencia el anterior Código Civil, se aplicó el caso el actual, que prevé el parentesco por afinidad

El el Juzgado Civil N°9 de Cipolletti, provincia de Río Negro, ordenó a una ART a indemnizar a un joven por la muerte de su padrastro en un accidente. Cuando ocurrió el hecho, la aseguradora lo excluyó del resarcimiento que si recibieron la viuda y sus dos hijas biológicas.

La demanda fue promovida por la esposa de fallecido, quien pidió el reconocimiento del daño moral sufrido por su hijo, quién convivía con el hombre fallecido desde que tenía cinco años. La mujer sostuvo que el adolescente se vio afectado emocionalmente por la pérdida de su padrastro, que ese hecho había acarreado consecuencias en la escuela y sumó testigos para que dieran cuenta del afecto que existía entre ellos, más allá de la inexistencia de un vínculo biológico.

La familia deberá ser indemnizada por la suma de $1.199.900,00 por la muerte del hombre al ser embestido por una camioneta que giró repentinamente, se interpuso a contramano en su carril y produjo el accidente.

Si bien la muerte del hombre se produjo antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, Federico Corsiglia, titular del juzgado, resolvió el caso aplicando la nueva legislación, que incorporó la figura de hijo por afinidad, que se aplica en casos como el referido. y ofrece la posibilidad de llevar adelante una filiación de adopción por integración.

Cómo en derecho se debe aplicar la ley que estaba vigente al momento del hecho, el juez debió declarar la inconstitucionalidad del artículo 1078 y en consecuencia habilitó la reparación para el adolescente.

“Acreditado ello, y sin perjuicio del particular tratamiento que realizaré al momento de cuantificar el rubro, tengo que el fallecimiento del Sr. ha producido en  D.C una afección en la esfera de sentimientos y del espíritu que de no ser receptada vulneraría el principio alterum non laedere, el principio de igualdad y de propiedad contenido en la Constitución Nacional", expresó el magistrado.

En ese sentido, agregó: "conforme la experiencia, entiendo que la ausencia del Sr. ha provocado una afección no sólo a su cónyuge e hijas, también aquí reclamantes, sino al joven quien convivía con ellos y conformaba el grupo familiar”.

La familia deberá ser indemnizada por la suma de $1.199.900,00 por la muerte del hombre al ser embestido por una camioneta que giró repentinamente, se interpuso a contramano en su carril y produjo el accidente.

 

 

 

 


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