20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El desafío de circular por Tribunales

Un abogado obtuvo una resolución favorable para ingresar con su vehículo a la zona de Tribunales, donde tiene una cochera y su estudio jurídico. El Gobierno porteño debe otorgarle en forma gratuita el permiso para la circulación en el Área Ambiental Buenos Aires Centro.

Nuevamente, la Justicia porteña falló a favor de un letrado y ordenó al GCBA otorgar en forma gratuita el permiso para la circulación en el Área Ambiental Buenos Aires Centro. Así lo resolvió la titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Patricia López Vergara, en los autos “B., A. H. contra GCBA sobre amparo – transporte – movilidad”.

La jueza hizo lugar al amparo y ordenó al Ejecutivo local que otorgue un permiso exento de pago al amparista para circular en el Área Ambiental Buenos Aires Centro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 del Código Civil y Comercial de la Nación y 8 de la ley 5.786.

En el caso, el abogado solicitó el otorgamiento de un permiso gratuito para ingresar y salir de su cochera, la cual se encuentra dentro de una zona de restricción para vehículos particulares. Los que requieran circular por el Área Ambiental Buenos Aires Centro deben solicitar un permiso de ingreso. El mismo es oneroso para los propietarios de las cocheras ubicadas en la zona y exento de su pago para los propietarios de dichas cocheras que además residan en la zona restringida.

 

El amparista cuestionó el pago del canon pretendido por considerar que limita su derecho al uso y goce de su cochera que ejerce de manera ininterrumpida desde su adquisición hace más de 40 años para cumplir con su actividad profesional.

 

El profesional tiene su estudio jurídico desde 1960 en la calle Uruguay al 500 y es propietario desde 1978 de una cochera en la zona. El GCBA le comunicó vía mail que le concedió un permiso, pero que debía abonar un canon de 1.560 pesos anuales y le denegó el permiso gratuito como usuario particular residente “por no acreditar domicilio dentro de esta área”.

El amparista cuestionó el pago del canon pretendido por considerar que limita su derecho al uso y goce de su cochera que ejerce de manera ininterrumpida desde su adquisición hace más de 40 años para cumplir con su actividad profesional.

En este escenario, la magistrada advirtió que el artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad”.

También recordó el texto la ley 5.786, la cual advierte que el permiso de ingreso al Área Ambiente Buenos Aires Centro puede ser de carácter gratuito u oneroso, cuestión que depende de que el usuario resida o no dentro del área. Dispone, entre otra cuestiones, que son “usuarios del Área Ambiental Buenos Aires Centro exentos de pago del permiso de ingreso al Área: (…) los residentes de las arterias afectadas que sean propietarios o locatarios de cocheras (…)”.



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