La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé rechazó un pedido de un litigante, que pretendía abonar la Tasa General de Actuación y la Tasa Proporcional de Justicia conforme a la normativa que estaba vigente al momento de iniciarse el juicio en el año 2000.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé no hizo lugar al pedido de la demandante que pretendía abonar las tasas de justicia que se encontraban impagas, de conformidad a la normativa vigente al momento de promover el proceso en el año 2000 y no a los valores actuales.
La defensa sostuvo que había un erróneo alcance del artículo 8° de la ley 4484 que establece que “semestralmente el Superior Tribunal de Justicia propondrá las modificaciones en las alícuotas o porcentajes de la tasa proporcional de justicia”. Agregó que, por lo tanto, no le podía otorgar un "cheque en blanco” para que la Corte Provincial modifique "a piacere" esa legislación.
El fallo destaca que la actualización no depende del criterio del juez, sino que su aplicación deriva de la propia ley, quedando a cargo del Poder Judicial el control y supervisión respecto del cumplimiento de las normativas sobre recaudaciones en materia de tasa de justicia.
Los miembros de la Cámara explicaron que, contrariamente a lo argumentado por el abogado, "no se trataba de una modificación de alícuotas antojadiza por parte del Alto Tribunal, sino que era la propia ley la que ordenaba a ese poder del Estado a que semestralmente propusiera las modificaciones en alícuotas o porcentajes".
Al respecto, los jueces agregaron que “en el caso en cuestión no se acredita el pago de tasas de justicia al promoverse la demande o iniciarse la acción por lo tanto no se configura el efecto cancelatorio y siendo que existe una situación jurídica pendiente corresponde integrar las tasas de justicia a valores actuales conforme planilla practicada”.
En la causa también se pidió la declaración de inconstitucionalidad de una Acordada del STJ que regula sobre la tasa de justicia, pero para los magistrados “es preciso indicar en forma específica donde residen las omisiones y errores del pronunciamiento cuya revocación se pretende, de manera tal que el tribunal esté en condiciones de analizarlo a la luz de la queja que se deduce, y no limitarse a disentir con la interpretación efectuada por el sentenciante”.
El fallo destaca que la actualización no depende del criterio del juez, sino que su aplicación deriva de la propia ley, quedando a cargo del Poder Judicial el control y supervisión respecto del cumplimiento de las normativas sobre recaudaciones en materia de tasa de justicia.