20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Suena a indemnización

Una empresa de alarmas fue condenada a resarcir a un cliente que sufrió un robo en su domicilio porque el sistema contratado no se activó durante el hecho. 

En los autos "Di Conza Ángel Miguel y otro c/ Prosegur Activa Argentina S.A. s/ cumplimiento de contrato", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con votos de los jueces José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper, ratificó la responsabilidad de la empresa proveedora de un sistema de alarmas para viviendas, ante el robo ocurrido en el inmueble de un cliente.

Según detalla la causa, resuelta por la Sala H de la Alzada, el matrimonio demandante manifestó que contrató a la empresa un equipo que, mediante la utilización de una clave, empieza a trabajar una serie de sensores de movimiento y magnéticos que están conectados con un panel que se encuentra en el domicilio. Además, dicho sistema, en caso de advertir una intrusión, debe emitir una comunicación a Prosegur a los efectos de que la empresa de aviso a los servicios públicos de emergencia.

Para los camaristas. luego de analizar todas las pericias realizadas por un experto en telecomunicaciones, quedó claro que la empresa incumplió con sus obligaciones contractuales por lo que corresponde que le abone a su cliente una indemnización.

Los miembros del Tribunal, que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa, sostuvieron que estaba comprobado que la alarma no funcionó, ya que el robo fue reconocido por dependientes de la empresa y la pericia producida concluyó que de los datos almacenados en el panel de control situado en el inmueble no resulta que el sistema hubiere estado activado cuando se produjo el hecho.

Además, la empresa omitió informar los datos de la marca y el modelo de los equipos, no presentó las opciones de configuración del panel de control, no pudo localizar la grabación de una comunicación telefónica que habría tenido con el actor ni indicó cómo obtuvo los datos del panel, "todo lo cual constituye una muy fuerte presunción en su contra", detallaron los jueces.

Las pericias realizadas arrojaron que “la información presentada por la demandada, aun cuando podría lucir verosímil, es parcial, no ha sido obtenida utilizando procedimientos ajustados a las normas, recomendaciones y buenas prácticas forenses, no reúne los requisitos de identificación, autenticidad e integridad".

Para los camaristas. luego de analizar todas las pericias realizadas por un experto en telecomunicaciones, quedó claro que la empresa incumplió con sus obligaciones contractuales por lo que corresponde que le abone a su cliente una indemnización.

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